El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha denegado adoptar las medidas cautelares solicitadas por el sindicato CSIF para que el área de Rehabilitación del Hospital Virgen de la Salud de Toledo no se destine a tratar a pacientes con covid-19.



El auto, con fecha de 27 de enero y al que ha tenido acceso Efe, especifica que no entra a juzgar el fondo del asunto, si bien desestima la petición de medidas cautelaras que solicitó el CSIF contra la medida aprobada por la Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo, perteneciente al Sescam, para que en el área de rehabilitación del hospital Virgen de la Salud de la capital no se trate a pacientes covid-19.



El sindicato argumenta que la utilización de este espacio para los pacientes covid-19 implica una infracción en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, ya que supone un mayor riesgo de contagio para los profesionales de cualquier categoría profesional que prestan servicios en el centro hospitalario.



Sin embargo, el auto "partiendo de la falta de prueba alguna aportada por el sindicato", estima que la gerencia del hospital "está, en la medida de sus posibilidades, procediendo al cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales".



Así, considera que se acredita que tanto el servicio de prevención de riesgos laborales como el servicio de medicina preventiva del centro han evaluado la utilización del servicio de rehabilitación como nuevo circuito del servicio de urgencias para pacientes covid y han informado favorablemente sobre dicha medida.



Asimismo, añade que en un informe del servicio de prevención de riesgos laborales de fecha 22 de enero de 2021 se indica que se han adoptado medidas preventivas de carácter organizativo, como distanciamiento, organización de espacios y circulaciones de personas; medidas de protecciones colectivas, como colocación de barreras físicas y adecuada ventilación de lugares de trabajo y espacios interiores, y medidas de protección individual, como la disponibilidad y uso de los EPIs necesarios.



De esta forma, el informe del servicio de prevención de riesgos laborales concluye que, con las medidas adoptadas basadas en las recomendaciones de distintas organizaciones internacionales y Ministerio de Sanidad para la prevención y propagación del coronavirus, existe una minimización o reducción de los riesgos.



El auto también recoge que la dirección del centro hospitalario aporta documentación de la que se infiere que la no utilización del servicio rehabilitación para atender pacientes covid, supondría su permanencia en el servicio de urgencias, que podría implicar un mayor riesgo tanto para pacientes con otras patologías como para la salud pública en general.



Por otro lado, el juzgado también señala que el sindicato, en su petición de medidas cautelares, no ofrece o expone la existencia de un espacio alternativo en que los pacientes covid o con sintomatología respiratoria compatible con la enfermedad pudieran ser ubicados diferenciados del resto de los pacientes del servicio de urgencias que permitiera valorar la existencia de otro espacio indiciariamente más adecuado en orden a la protección de la salud de los trabajadores.



Por todo ello, el juzgado ha acordado desestimar la petición de medidas cautelares.