El Juzgado de lo Penal número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, ha condenado al exjuez Fernando Presencia Crespo a siete meses de prisión por un delito de calumnias con publicidad y contra autoridad cometido sobre la persona del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), Vicente Rouco.

Según ha informado el TSJCM en un comunicado, las calumnias se produjeron en dos entrevistas concedidas por Presencia Crespo en medios de comunicación digitales en las que atribuía al presidente del TSJCM, en su condición de magistrado de la Sala de lo Civil y Penal, haber "negociado" con el que fuera secretario general del Sindicato Manos Limpias la continuación y/o retirada de un procedimiento.

Dice la sentencia del Juzgado de lo Penal que las expresiones vertidas por el exjuez en esos medios de comunicación digital son de carácter calumnioso, y fueron expresadas por Fernando Presencia de forma directa, sin ambigüedades y públicamente, y ellas se imputaban al presidente del TSJCM unos hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito de prevaricación dolosa.

Hechos falsos

La sentencia afirma que los hechos imputados por Fernando Presencia son falsos, ya que el exjuez no ha probado la verdad de sus imputaciones. A ello se añade, dice la sentencia, que el secretario general del Sindicato Manos Limpias, que declaró como testigo en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal, afirmó no conocer ni haberse entrevistado nunca con el presidente del TSJCM, y no haberse dirigido nunca personalmente a ningún magistrado de dicho Tribunal Superior.

Junto a todo ello, según recoge la sentencia, consta acreditada la inadmisión a trámite de la querella a la que se refería Fernando Presencia en las entrevistas concedidas, tras la oportuna deliberación, votación y fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM, compuesta por tres magistrados, y de cuyo procedimiento fue ponente Vicente Rouco como magistrado. Según la sentencia, las afirmaciones vertidas por Fernando Presencia en estos medios de comunicación no son fruto del ejercicio de la libertad de expresión, sino que son calumniosas.

Además de la pena de prisión, la sentencia establece para Fernando Presencia una indemnización de 3.000 euros por daño moral, y le condena a la publicación de dicha sentencia en los dos medios de comunicación digitales. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo.