Los nueve integrantes del jurado popular han declarado por unanimidad a J.R.G.S. culpable de matar de dos cuchilladas a su mujer en la localidad toledana de Mora en febrero de 2017 y han concluido que ésta, por la enfermedad que sufría, era una persona vulnerable que no tuvo oportunidad de defenderse.

Los nueve miembros del jurado han estado de acuerdo en que el acusado se molestó cuando su mujer entró en el dormitorio en el que estaba para ir al baño --el único adaptado que había en la vivienda-- y al salir se enfadó con ella, le insultó y le dijo que iba a coger un cuchillo y la iba a matar.

De forma unánime también han considerado que el acusado no padecía enfermedad psíquica alguna ni tenía disminuidas sus capacidades mentales y que la mujer, después de 11 años de convivencia, no esperaba el ataque.

En lo que los integrantes del jurado no han estado de pleno acuerdo es en que la agresión cometida contra C.M.T.C. sea violencia de género, pues dos los nueve miembros no han considerado que se produjese en una situación de predominio del hombre sobre la mujer.

Testimonios

En su declaración, en el primer día de la vista celebrada en la Audiencia de Toledo, J.R.G.S. reconoció los hechos, pero no se consideró culpable de ellos, alegando que tanto el entorno familiar de la víctima como los doctores que la trataban le ocultaron que ella, a causa de la medicación, "tenía episodios de violencia extrema".

No obstante no justificó lo que ocurrió ese 5 de febrero de 2017, hechos que calificó de "error garrafal", por los que cree que merece "estar en la cárcel de por vida", pues admitió que en todo momento era consciente de que si tocaba a su mujer se desmayaba a causa de la enfermedad que padecía.

Tras relatar problemas de convivencia familiar a raíz de empezar a gestionar él la empresa de su suegro, insistió en que el día de los hechos discutió con su mujer, aunque no recuerda el detonante, antes de ir a la cocina a coger un cuchillo y "pasar lo que tenía que pasar". "Fue un calentón del momento que no tenía que haber pasado", admitió.

En su última intervención ante el jurado popular pidió perdón a la familia y a su hija por los hechos acaecidos y dijo que le gustaría "algún día hablar con ella", aunque ha dicho que no se va a interponer en su vida.

No tenía ningún trastorno mental

Tanto los médicos forenses que realizaron el informe de imputabilidad del acusado, tras la entrevista que tuvieron con él en prisión siete meses después de matar a su mujer, como las psiquiatras que lo atendieron antes de que sucediera el hecho juzgado coincidieron en asegurar que J.R.G.S. no presentaba ningún signo de patología psiquiátrica que le impidiese comprender lo que estaba haciendo ni poner freno a su acción. Tan solo certificaron que tenía depresión, en algunos momentos severa, pero en cualquier caso insistieron en que esta enfermedad no cursa con episodios de agresividad ni justifica la agresión que cometió.

En la vista oral también ha quedado de manifiesto, como atestiguaron tanto los médicos forenses que le practicaron la autopsia como el neurólogo que la trató durante casi dos décadas en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid que, en el momento de su muerte, C.M.T.C presentaba signos visibles de deterioro, como desnutrición, atrofia muscular, alopecia, escaras en una cadera, limitaciones de movilidad y síndrome depresivo, pues había su estado de salud había empeorado de forma considerable en los 36 meses anteriores a su fallecimiento.

Su dolencia le provocaba una alteración de la función cerebral de tal modo que cualquier estímulo sensitivo le provocaba dolor muy extremo. "Como un parto o una fractura, pero multiplicado por cien y a lo largo de veinte años", explicó su neurólogo, que descartó que la medicación que tomaba le generase actitud violenta.

Penas

Por lo relatado durante las tres sesiones que ha durado la vista oral, tanto el Ministerio Fiscal como las dos acusaciones particulares --ejercidas por los padres y la hermana de la fallecida-- y la popular --efectuada por la Junta de Comunidades--, han mantenido en sus conclusiones finales la petición de prisión permanente revisable para J.R.G.S, al considerarle autor de un delito de asesinato con alevosía de género, convivencial y el agravante de parentesco.

Mientras, el abogado de la defensa ha pedido 13 años de prisión por un delito de homicidio, pues entiende que no se trata de asesinato porque el ataque no fue sorpresivo, ya que tanto la víctima como su madre tuvieron tiempo tanto de pedir ayuda como de huir.

Niega que en la muerte de C.M.T.C. exista dominación machista, pues no hay ninguna prueba de maltrato y todos los familiares han atestiguado que J.R.G.S. era bueno con su mujer. En favor de su representado, y como atenuante de los hechos juzgados, también ha alegado que ha reconocido los hechos y que se entregó a la Guardia Civil.