La Consejería de Sanidad ha prorrogado, por otros 14 días, las medidas especiales que está aplicando en Cabanillas del Campo (Guadalajara) para frenar el avance de la pandemia de coronavirus, ya que aunque se observa una tendencia descendente los datos están por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.



Entre las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en Cabanillas del Campo 37 contagios de covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 354,34 casos por cada 100.000 habitantes, según ha informado este lunes en una nota de prensa la Consejería de Sanidad.



En estas dos semanas la tasa de incidencia es de 0,61, lo que indica una tendencia descendente, sin embargo, los datos aún se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha, por lo que Sanidad entiende que a pesar a la mejoría Cabanillas del Campo sigue estando en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria, lo que hace preciso prorrogar las medidas complementarias, de nivel 2, que se establecieron en el municipio el 22 de septiembre.



Entre las medidas prorrogadas figura el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales, así como la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad, en tanto que el aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reduce al 50 por ciento del máximo establecido previamente.



Las terrazas de bares y restaurantes reducen su aforo al 75 por ciento del máximo y en establecimientos de hostelería y restauración se prohíbe el servicio a las personas usuarias que no estén sentadas en las mesas, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.



Además, se limita el aforo a 100 personas en espacios abiertos y 50 en espacios cerrados, de celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones.



Se suprimen también las visitas sociales a residencias de mayores, viviendas tuteladas y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables, en los que la entrada de personas ajenas se limita a lo estrictamente necesario, aunque las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad no tendrán que cumplir esta medida.



Tampoco se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta y a su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.



En cambio, se puede permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.



En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores y otros de similar naturaleza, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con covid-19 y que el centro se encuentre libre de covid-19 en ese momento, en tanto que los responsables del centro deberán evaluar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.



Además, a los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por coronavirus.



Respecto a las actividades religiosas de ámbito social, todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal, al tiempo que se restringe el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).



Otras medidas son la suspensión de eventos deportivos y culturales y de mercadillos y mercados al aire libre, el cierre cautelar de cines, teatros, auditorios, bilbliotecas y museos, así como el cierre de piscinas, y el cierre cautelar de parque y jardines entre las 22.00 horas de la noche y las 8.00 horas de la mañana.



Y también se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.