Publicada

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha emitido una sentencia pionera que marca un antes y un después en la protección jurídica de las familias: por primera vez en España, un tribunal reconoce que los abuelos que asumen la crianza total de sus nietos huérfanos tras un accidente de tráfico merecen una indemnización específica por el cambio vital que afrontan.

El fallo, fechado el 15 de enero de 2026, abre una nueva vía interpretativa del artículo 33.5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al considerar esta situación un "perjuicio excepcional" indemnizable.

La resolución, sin precedentes en ninguna otra audiencia provincial ni en el Tribunal Supremo, ha sido lograda por el despacho granadino Traficalia – Salas Abogados.

El caso parte de un accidente de tráfico en el que murieron ambos progenitores de una niña de apenas dos años. Desde entonces, los abuelos maternos se hicieron cargo por completo de la menor, integrándola plenamente en su hogar y asumiendo su crianza y educación.

La reclamación presentada por el bufete solicitaba que esa transformación radical fuera reconocida como un daño autónomo y excepcional, distinto del sufrimiento por la pérdida de la hija.

Alberto Salas, director de Traficalia.

"El fallo no solo indemniza un daño, sino que reconoce jurídicamente una transformación vital impuesta por la tragedia", subraya Alberto Salas, director de Traficalia, quien destaca que esta resolución "abre una nueva línea jurisprudencial en materia de responsabilidad civil por fallecimiento".

En su fundamento jurídico tercero, la Audiencia ciudadrealeña afronta el núcleo del debate: si la dedicación plena de los abuelos constituye una circunstancia singular no contemplada en el baremo indemnizatorio.

El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso alegando que la ayuda de los abuelos es un uso social extendido, no una situación excepcional. Pero el tribunal rechaza el argumento y deja una distinción clave: "No es lo mismo prestar apoyo en la crianza que asumirla por completo".

Plus de daño

La sentencia recalca que la indemnización por la muerte de la hija no cubre el "plus de daño" —moral y vital— que implica convertirse en padres de nuevo a una edad avanzada y ver alterado su proyecto de vida.

Para Salas, esta decisión judicial "marca un antes y un después en la aplicación del baremo de tráfico". A su juicio, la Audiencia ha entendido que la asunción total de la crianza de una nieta "no es un mero apoyo familiar, sino un daño moral y vital autónomo, excepcional y jurídicamente indemnizable".

Otro aspecto relevante del fallo es que la indemnización se concede a ambos abuelos, aunque solo la abuela ostentaba la tutela legal. El tribunal valora la realidad familiar efectiva y reconoce que la niña crece en un núcleo donde ambos comparten por igual la responsabilidad diaria de su educación y cuidado.