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El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a cerrar la puerta al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) en su ofensiva judicial contra los caudales ecológicos del Tajo.

El Alto Tribunal ha desestimado el incidente de nulidad planteado por los regantes para intentar dejar sin efecto la sentencia del pasado 13 de mayo que rechazó íntegramente su recurso contra el Plan Hidrológico del Tajo.

La nueva resolución supone un nuevo revés judicial para los regantes murcianos en su intento de cuestionar el régimen de caudales ecológicos establecido en la planificación hidrológica de la cuenca.

La sentencia de mayo, la número 596/2026, ya había desestimado el recurso del SCRATS contra el Real Decreto 35/2023 y había impuesto las costas al sindicato.

Ahora, el Supremo considera que el incidente de nulidad es un mecanismo extraordinario y excepcional y no una nueva instancia para volver a discutir cuestiones que ya han sido estudiadas y resueltas por el tribunal.

La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, una de las partes recurridas, ha celebrado la decisión y considera que vuelve a reforzar la posición de los caudales ecológicos del Tajo frente a las pretensiones del SCRATS.

El Supremo no reabre el debate

Según explica la asociación, buena parte de las alegaciones planteadas por los regantes pretendían reabrir debates que ya habían sido examinados por el Alto Tribunal, relacionados con la legalidad del Plan Hidrológico del Tajo, la regulación del trasvase Tajo-Segura, la coordinación entre cuencas y la determinación de los caudales ecológicos.

El Supremo ya concluyó en mayo que el Real Decreto 35/2023 no vulneraba la legalidad vigente ni la jerarquía normativa aplicable y rechazó también que hubiera existido una falta de coordinación en la fijación de los caudales. Asimismo, descartó que los informes técnicos aportados por los regantes acreditasen arbitrariedad en su determinación.

El propio fallo de mayo recordó además que se habían presentado ante la Sala numerosos recursos con un objeto similar y que buena parte de los argumentos utilizados por el SCRATS ya habían sido examinados en anteriores pronunciamientos.

"Es un nuevo pronunciamiento contundente del Tribunal Supremo y vuelve a dejar claro que los argumentos utilizados contra los caudales ecológicos no se sostienen", ha señalado el presidente de los Municipios Ribereños, Borja Castro.

"Llevamos demasiado tiempo asistiendo a recursos y maniobras para cuestionar una realidad que los tribunales han confirmado una y otra vez", ha añadido.

Nueva condena en costas

El nuevo auto vuelve además a castigar al SCRATS en el terreno económico al imponerle las costas derivadas del incidente de nulidad, con un límite máximo de 1.500 euros, a repartir entre las tres partes recurridas.

La resolución establece expresamente que contra este auto no cabe recurso.

Esto no significa, no obstante, que se hayan agotado absolutamente todas las posibilidades jurídicas para los regantes. Según los Municipios Ribereños, el SCRATS todavía podría intentar acudir al Tribunal Constitucional (TC) en relación con los derechos fundamentales cuya vulneración ha alegado durante el procedimiento.

La asociación considera que esa eventual vía constitucional supondría llevar al extremo el recorrido judicial de una controversia sobre la que el Supremo ya se ha pronunciado de manera reiterada.

"Están en su derecho de utilizar las vías que permita el ordenamiento jurídico, pero llega un momento en el que hay que preguntarse hasta dónde se pretende estirar una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo se ha pronunciado ya de manera reiterada. Mientras tanto, el Tajo sigue esperando", ha afirmado Castro.

Una batalla que viene de lejos

El origen de este último episodio se encuentra en el recurso que el SCRATS presentó contra el Real Decreto 35/2023, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos, entre ellos el del Tajo para el tercer ciclo de planificación.

Los regantes reclamaban, entre otras cuestiones, la anulación del régimen de caudales ecológicos mínimos establecido para el eje del Tajo y cuestionaban su impacto sobre el volumen de agua disponible para el trasvase Tajo-Segura. En su sentencia de mayo, el Supremo rechazó íntegramente esas pretensiones.

El tribunal consideró que la implantación progresiva de los caudales ecológicos era precisamente una expresión de la coordinación entre las cuencas y que el régimen aprobado se ajustaba a la normativa aplicable.

Este nuevo pronunciamiento se suma así a una sucesión de resoluciones del Supremo sobre la planificación hidrológica del Tajo y los caudales ecológicos. Entre ellas, el Alto Tribunal ha establecido que los caudales ecológicos constituyen una restricción general de los sistemas de explotación y no un uso del agua, y ha avalado la metodología empleada para su determinación en distintos recursos.

Los Municipios Ribereños consideran que el escenario jurídico es cada vez más claro y reclaman ahora al Gobierno de España que avance en la aplicación efectiva de los caudales ecológicos y en la adaptación de las reglas de explotación del trasvase a la actual planificación hidrológica.

"Se pueden seguir explorando vías jurídicas, pero eso no puede convertirse en una excusa permanente para no actuar, porque está en juego la salud del río Tajo", ha concluido Castro.