A partir del próximo 1 de octubre de 2026 los peatones tienen prioridad absoluta en las calles de plataforma única y los vehículos deben cederles el paso independientemente de si hay un paso de cebra pintado o no.
Así lo establece la modificación del Reglamento de Circulación de la Dirección General de Tráfico aprobada mediante el Real Decreto 518/2026 que introduce varias novedades en la norma destinadas a proteger a los usuarios vulnerables en vías urbanas e interurbanas.
¿Qué es una calle de plataforma única? Son vías "sin bordillos" donde la acera y el asfalto comparten exactamente la misma altura. La reforma modifica el anexo I de la Ley de Tráfico para incluir este concepto de calzada donde "el peatón goza de prioridad de paso en cualquier punto".
Calle Tesifonte Gallego de Albacete es de plataforma única.
Esto se traduce en que los conductores de coches, motos o patinetes están obligados a ceder al peatón siempre el paso, y si fuera necesario, a detener por completo el vehículo. El artículo 50 del Reglamento General de Circulación establece en 20 kilómetros por hora el límite genérico de velocidad para esta tipología de calles.
Hasta ahora, el concepto de "plataforma única" no estaba recogido de forma expresa en la normativa. La prioridad del peatón dependía en exclusiva de los pasos de cebra señalizados o las propias marcas de tráfico y la ordenanza de cada ayuntamiento.
Calle Juan Bautista Topete de Guadalajara también de plataforma única.
En muchos cascos históricos o centros urbanos de las ciudades de Castilla-La Mancha estas calzadas son muy frecuentes, sin embargo, muchos conductores creen que el peatón solo tiene preferencia si cruza por un paso de cebra.
Algunos ejemplos de estas vías con asfalto y calzada a la misma altura son la calle Tesifonte Gallego de Albacete, la calle Reyes Católicos de Toledo que conduce al Monasterio de San Juan de los Reyes o la céntrica calle Juan Bautista Topete de Guadalajara capital.
No respetar la preferencia del viandante en estas zonas se tipifica como una infracción grave de tráfico que conlleva una multa económica de 200 euros (100 euros en caso de acogerse al pronto pago) y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir.
Resto de novedades
Más allá de este aspecto, la reforma incluye diversas medidas que modifican la circulación de patinetes, bicicletas, motos y autocaravanas que también entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026.
Patinetes:
- Fija un mínimo de 15 años para circular con vehículos de movilidad personal (VMP) en espacios públicos.
- Será obligatorio portar casco homologado y durante la noche o con escasa visibilidad, chaleco reflectante.
- También se deberá indicar los giros y maniobras con el brazo derecho, al igual que los ciclistas.
- A partir del 1 de octubre de 2027, será obligatorio llevar el sistema de alumbrado siempre encendido.
Ciclistas:
- Los vehículos a motor deberán reducir la velocidad máxima en 20 km/h al adelantarlos en carreteras interurbanas.
- Se establece una distancia lateral y frontal de seguridad mínima de cinco metros cuando un coche siga a una bicicleta en un mismo carril urbano.
- Se eliminan las exenciones del uso del casco en vías interurbanas.
- Los ciclistas podrán adelantar por la izquierda o la derecha a vehículos detenidos en retenciones urbanas para acceder a zonas de espera.
Motoristas:
- Uso obligatorio de guantes de protección homologados en carreteras interurbanas.
- Queda prohibido circular con calzado abierto (chanclas o sandalias) en cualquier tipo de vía.
- Se autoriza la circulación de motocicletas por el arcén derecho a un máximo de 30 km/h cuando existan retenciones o tráfico congestionado.
- Los repartidores de comida que circulen en moto deberán vestir chalecos reflectantes de alta visibilidad durante su jornada laboral.
Autocaravanas y furgonetas camper:
- Se unifica el criterio normativo: estacionar no es acampar. Mientras el vehículo no despliegue elementos que sobresalgan de su perímetro ni vierta fluidos, los ayuntamientos no podrán prohibir su aparcamiento.
Finalmente, en autopistas y autovías con retenciones, se establece la obligación de crear un carril de emergencia. que solo podrá ser empleado por ambulancias, bomberos, policía u otros servicios de emergencia. En vías de dos carriles se formarán en el centro, y en vías de tres o más carriles, entre el izquierdo y el central.
