El proceso de devolución del IRPF a los miles de jubilados que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978, antes de la integración en la Seguridad Social, sigue generando dudas.
Se trata de un proceso derivado de la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023 y regulado por la Ley 5/2025 que obliga a Hacienda a devolver parte del IRPF a los contribuyentes que pagaron de más entre 2019 y 2022, así como ejercicios anteriores no prescritos.
Al respecto, el abogado y asesor fiscal de Villarrobledo (Albacete), Germán Nieves Moreno, advierte en una entrevista con EL ESPAÑOL de Castilla-La Mancha que "muchos jubilados no saben que pueden reclamar hasta 4.000 euros en el IRPF al haber pagado una doble cotización".
El pago de estas devoluciones está en marcha desde el 1 de septiembre de este año y aquellos que cotizaron más de la cuenta ya están recibiendo pagos únicos que en algunos casos, según el historial de cotización, pueden alcanzar los 3.000 o 4.000 euros.
Estos ingresos deben completarse antes del 31 de diciembre de 2025. Si no se cumple este plazo, las cantidades deberán incluir unos intereses de demora del 4,0625 por ciento anual, según lo publicado en el Boletín Oficial.
¿Quién puede reclamar?
- Los que cotizaron antes de 1967, con derecho a la devolución del 100 por ciento.
- Los que cotizaron entre 1967 y 1978, con derecho al 25%.
Quedan excluidas las pensiones de clases pasivas de funcionarios públicos, las obtenidas por mutualidades laborales de autónomos y las pensiones no contributivas o de viudedad.
Hacienda recuerda que los titulares deberán usar el formulario disponible desde abril de 2025 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El proceso puede realizarse de forma online con Cl@ve PIN, DNIe o certificado digital.
Germán resalta que muchos contribuyentes creen que la devolución es automática, pero realmente el formulario "hay que presentarlo expresamente porque, si no se hace, el derecho prescribe", explica.
Además, hay establecidos distintos plazos para quienes reclamen más adelante:
- Hasta el 2 de febrero de 2026, con efecto sobre el IRPF de 2020, 2021 y 2022.
- Hasta el 2 de febrero de 2027 para los ejercicios 2021 y 2022.
- Hasta el 2 de febrero de 2028 para las devoluciones de 2022.
Los casos sencillos se resuelven en cuestión de semanas, en cambio otros pueden derivar en verificaciones adicionales para comprobar el historial de cotización y revisar los errores.
Por ello, el asesor recomienda revisar la cartilla laboral y los justificantes de pensión antes de rellenar el formulario, ya que estos documentos son imprescindibles para justificar la condición de mutualista y evitar retrasos.
El Congreso incluyó en la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025 que la devolución tenía que resolverse en un solo pago, corrigiendo así la norma de 2024 que pretendía hacerlo progresivamente hasta 2028.
"Esta medida era necesaria porque fraccionar las devoluciones a lo largo de varios años era una injusticia. Muchos pensionistas mayores no podían esperar más tiempo para recuperar su dinero", subraya Nieves Moreno.
Para quienes todavía no hayan iniciado el trámite, el abogado y asesor fiscal de Villarrobledo (Albacete) lanza un mensaje claro y contundente: "Revisa tus derechos o pide ayuda a un asesor. Ese dinero es tuyo y la ley lo contempla", concluye.
Mientras tanto, el Ministerio de Hacienda mantiene su compromiso de efectuar todos los reembolsos de manera íntegra antes del cierre de 2025. Una medida tras las críticas de asesores y sindicatos pretende reparar un agravio fiscal que afecta a miles de pensionistas en nuestro país.
