El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no cumplir el requisito de ser jurista de reconocido prestigio.
El máximo tribunal de garantías ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Valerio al considerar que no presenta especial trascendencia constitucional.
Se confirma, de esta forma, el criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que declaró inválido el Real Decreto 926/2022 que designaba a Valerio para el cargo.
Según la sentencia, Valerio no cumple con el requisito exigido por ley de ser "jurista de reconocido prestigio", que exige el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado. Es una condición indispensable para liderar esta institución clave del Estado.
El Consejo de Estado, como máximo órgano consultivo del Gobierno, requiere que su presidencia sea ocupada por una figura con acreditado prestigio jurídico. La sentencia del Tribunal Supremo subrayó que, pese a la amplia trayectoria política de Magdalena Valerio, no se puede considerar que cumpla con los estándares establecidos en la normativa para el cargo.
Nombramiento inválido
El fallo del Tribunal Constitucional consolida la invalidez del nombramiento y refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales para ocupar altos cargos en el ámbito jurídico.
Magdalena Valerio Cordero (Torremocha-1959), licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, desempeñó distintos puestos en la Administración del Estado -como ministra-, el Gobierno castellanomanchego -donde fue consejera-, el Ayuntamiento de Guadalajara o la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.
El 10 de noviembre de 2022 tomó posesión como presidenta del Consejo de Estado, que posteriormente desestimó el Tribunal Supremo y ahora avala el Constitucional. En su lugar fue nombrada Carmen Calvo.