El juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Toledo ha emitido una sentencia en la que reconoce el derecho de una agente medioambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a cobrar las guardias que no pudo realizar en la campaña de extinción de incendios de 2017 por estar embarazada.

Según ha informado el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo pero no de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), "anula las resoluciones en contra emitidas por la JCCM" y subraya que "en todo el procedimiento emprendido por la mujer no se están reclamando cantidades por guardias realizadas sino que se está pidiendo la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo.”

Así lo reclamó desde el principio la agente medioambiental, a la que en el verano de 2017 “se le adaptó el puesto de trabajo a su situación de gestación, eximiéndola entre otras cuestiones de las guardias para prevención de incendios.” Al verse excluida de las guardias, cuya realización conlleva la correspondiente contraprestación dineraria, la funcionaría advirtió a la consejería de Agricultura que no podía menoscabar sus percepciones económicas por el hecho de estar embarazada y pidió ser indemnizada para no ver vulnerado su derecho a la igualdad y el principio de no discriminación. La Administración rechazó sus recursos de reposición y de alzada argumentando que para el devengo de las guardias “se requiere su realización” y sosteniendo también en el procedimiento judicial que como la agente medioambiental no las hizo “no es acreedora de las mismas.”

El juez ahora ha rechazado en su sentencia el razonamiento de la JCCM y recalca que las guardias “no es que no se hayan realizado sino que no han podido ser realizadas por causa del propio embarazo”. Además, recuerda que “los tratos desfavorables en el trabajo basados en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo proscrita por el artículo 14 de la Constitución Española”.

El magistrado entiende que el caso juzgado afecta también a los artículos 1 y 9 de la Constitución y recoge asimismo en los fundamentos de derecho de la sentencia tanto referencias a la Directiva 92/85/CEE como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 8 establece que “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.”

Aporta además las ya numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que vienen remarcando que “el embarazo, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres”, por lo que “la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo constituye un supuesto de discriminación por razón de sexo”.

El juez cifra en 1.883,64 euros la cantidad que el Gobierno regional deberá abonar a la funcionaria, pero recalca que con esta cifra --la cuantía media percibida por los agentes medioambientales compañeros de la demandante-- solo se está "cuantificando el derecho a la igualdad", que "de manera legítima y derivada de la condición del embarazo" reclamaba la agente medioambiental.

CCOO ha valorado esta sentencia, aunque ha lamentado que se haya tenido que llegar a ella porque la Consejería de Agricultura "desaprovechó las varias oportunidades que tuvo en vía administrativa para asumir la protección de la funcionaria embarazada". "Esperamos que con la nueva Consejería de Desarrollo Sostenible podamos solucionar los problemas de igualdad, de no discriminación, de conciliación, las diferencias de interpretación, dialogando y negociando, sin necesidad de acudir a los tribunales", ha apuntado Ramón González, coordinador del Sector Autonómico de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en la región.