El 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de Protección Animal por la que los animales, a nivel jurídico, pasan a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, pasando a ser un miembro más de la familia.

Ello implica que en caso de divorcio habrá que regular con quién quedan residiendo las mascotas, atendiendo al interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, por lo que en caso de discrepancia entre los cónyuges se garantizará la protección del animal frente al sufrimiento de separarlo de su hogar habitual y se tomará la decisión de a quién entregar el cuidado del mismo, teniendo en cuenta y priorizando el bienestar del animal. 

En el caso de que haya una denuncia por maltrato animal, el cónyuge al que se le impute un maltrato no se le podrá otorgar la guarda y custodia exclusiva o compartida de sus hijos. 

La ley también prevé una serie de disposiciones en materia sucesoria relativas al destino de los animales si su propietario fallece, en base al criterio del bienestar de los animales. 

Nadie niega la existencia de un cambio de sensibilidad en nuestra sociedad hacia los animales que ha provocado una evolución jurídica en defensa de los mismos, con el deber de cuidarlos y no maltratarlos. Sin embargo, esta ley da un paso al frente al ser el criterio que definirá el destino del animal el de “su bienestar”. 

¿Abrirá esta ley en un futuro no muy lejano la puerta a equiparar a los animales de compañía con un hijo? ¿Caminaremos hacia hacer del animal un sujeto de derechos como si de un ser humano se tratase? ¿Qué ocurrirá cuando el interés del hijo en un proceso de divorcio pueda ser contrapuesto al bienestar del animal? 

Al final, uno llego a la conclusión de que una mascota, en base a su bienestar, va a estar más protegido jurídicamente que un bebé antes de nacer al que se le puede abortar sin que nadie piense en su bienestar. Lo mismo si comparamos la mascota con el anciano, discapacitado o enfermo terminal al que no se le ofrece unos cuidados paliativos de calidad que alivie sus sufrimientos, sino que se les ofrece la eutanasia como manera de poner punto y final a su vida.

En un Estado de Derecho proteger los derechos de las personas, dignas por naturaleza, y entre ellos el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, deben ser una tarea prioritaria e irrenunciable, por mucho que los animales sean valiosos y merezcan nuestros cuidados. 

GRUPO AREÓPAGO