Había urgencia por dar a conocer un fallo que parece predeterminado. Había mucha urgencia en hacer coincidir el fallo con una fecha emblemática de la historia reciente de España: 20 de noviembre, fin de la dictadura. No se quería desaprovechar la oportunidad de fijar un mensaje implícito: la judicatura española rinde homenaje al dictador que murió en la cama. Y presagia avisos de futuro: la guerra continuará en los procesos pendientes.
El fallo se ha dado a conocer mediante una providencia que no es que convierta el procedimiento en ilegal, pero resulta anómalo por infrecuente. Tan anómalo como ha sido el caso del fiscal general del Estado. Desde el nombramiento se la tenían jurada. La sala II del Tribunal Supremo ha dictado por mayoría de sus miembros el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, como autor de revelación de datos reservados, articulo 417.1 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años y al pago de las costas procesales correspondientes, incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales". Así, ¿cómo se va a ir de España o se va a suicidar?
El fallo que tanta urgencia exigía se concreta para que quien quiera entender entienda que la Justicia española es autónoma para sentenciar sin sentencia y sin un proceso discursivo y razonado de los motivos del fallo. Lo que ha habido es una decisión previa, pues los hechos indican que los magistrados entraron en el juicio con el fallo ya elaborado. ¿En qué situación quedan los ciudadanos españoles ante una justicia que actúa de manera tan arbitraria? ¿Quién podrá creer en la imparcialidad de la Justicia a partir de este fallo sin sentencia? A falta de los considerandos expositivos y deductivos que acompañen a la sentencia, quedamos con la sensación de que los tribunales pueden actuar de acuerdo con sus fobias, prejuicios o inclinaciones ideológicas. Y que los juicios y sus pruebas son un ritual falseado. La batalla política por el futuro ha comenzado desde la justicia y ya lo que queda, una vez más, es la ciudadanía frente a su propio destino: elegir entre neofranquismo o democracia.
La segunda parte del fallo sin sentencia se centra en D. Alberto González Amador, indemnizado por daños morales. El acusador se alza con una victoria total. Los testimonios que se han expuesto no han servido para nada. No han sido creídos los periodistas que han declarado conocer el bulo que se lanzó mucho antes que el fiscal general lo pudiera conocer. Un ciudadano particular, como lo llamó la presidenta de la Comunidad, tiene al alcance de su mano el privilegio de que el jefe de su gabinete propague un bulo que, según reconocimiento del implicado, solo se basaba en la experiencia. El fallo deja un mensaje inequívoco: no tocar los asuntos de Madrid, donde anida la madre de todas las corrupciones. Nueva Gomorra que en algún tiempo lejano será destruida por un Yavhe iracundo, aunque hasta tanto llegue el castigo divino el ciudadano particular anuncia que ha comprado el ático que ya ocupaba porque a su novia le había gustado. Y al fiscal general del Estado el tribunal de la sala II del Tribunal Supremo –suprema ironía- le impone que contribuya a la adquisición del inmueble con la aportación de 10.000 euros. Una noche memorable en el ático recién adquirido a costa de la integridad de la Justicia española.