Aun cuando hace años que Caja Castilla-La Mancha (CCM) dejó de estar presente en el mercado bancario del país tras su integración en Cajastur, Liberbank y, posteriormente, en Unicaja, algunas actuaciones de la que fue caja de ahorro de referencia en la región todavía colean. Y lo acaba de hacer en los tribunales ante la demanda presentada por un vecino de Méntrida (Toledo), que en 2008 compró una vivienda a través de un préstamo hipotecario con CCM, en el que la entidad impuso una cláusula suelo del 3 % y una cláusula techo del 11 %.

Posteriormente, ya en 2014, y con el fin de blindar su responsabilidad ante una posible demanda, la mercantil ofreció al cliente un cambio de condiciones en su préstamo: suprimieron la aplicación de la cláusula suelo e impusieron una cláusula de renuncia de acciones, con el objetivo de impedir al cliente reclamar las cantidades abonadas de más por aplicación del citado límite hasta ese momento. El caso llegó a los tribunales en primavera 2016, impulsada por el consumidor, quien quería reclamar la nulidad entre 2008 (fecha de la firma del préstamo) y 2014 (cuando Liberbank eliminó la cláusula). 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrijos (Toledo) declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a Liberbank a restituir al demandante las cantidades cobradas de más por su aplicación. El Tribunal consideró que, en el momento de la contratación, el cliente no fue informado debidamente del funcionamiento y efectos de la cláusula suelo, lo que permite considerar de irrelevante la firma del acuerdo en un momento posterior. La entidad recurrió la sentencia, que fue de nuevo desestimada por la Audiencia Provincial de Toledo, y Liberbank decidió presentar un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.

Y la resolución del Alto Tribunal ha sido declarar la nulidad de la cláusula suelo que contenía el préstamo hipotecario, así como la devolución de la cantidad abonada de más por el cliente desde el 2008 hasta el 2014. Según el Supremo, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia y el acuerdo suscrito entre banco y cliente no fue fruto de un consentimiento "libre e informado" por parte del consumidor. Es decir, el hipotecado "en ningún momento fue consciente de los efectos de la firma de ese acuerdo, por lo que su firma no convalida la aplicación de la cláusula suelo inicial".

La cláusula suelo es una cláusula contractual que se incluía en los préstamos hipotecarios y establecía el interés mínimo que se pagaría en las cuotas mensuales de la hipoteca contratada. Se la denominaba "suelo" porque establecía un mínimo que se pagaría siempre, es decir, establecía la base desde donde partirían los intereses. Poseer una cláusula suelo en un préstamo hipotecario suponía que, a pesar de tener contratado un préstamo a interés variable, el cliente no se beneficiaría de las bajadas que el euríbor ha experimentado en los últimos años.