La empresa de trabajo temporal Synergie ETT, una multinacional con más de 500 empleados, tendrá que readmitir a una trabajadora de Toledo a la que "despidió en periodo de prueba" por negarse a seguir haciendo "horas extra gratis todos los días". 

Así lo han confirmado este lunes el secretario general de CCOO Toledo, Federico Pérez, y la responsable de Jóvenes CCOO Toledo, Cristina Romero, durante una rueda de prensa en la que ha dado a conocer la sentencia. 

Según han informado, el fallo judicial declara nulo el despido de esta trabajadora -que prestaba servicios de consultora en Toledo- y condena a la ETT a readmitirla, a abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido y a indemnizarla con 7.501 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.

Esta mujer, madre de un niño pequeño y contratada de forma eventual por la empresa, aportó como prueba de la "ilegalidad de la que fue objeto" la grabación de la conversación telefónica en la que su jefa le dio a elegir entre "cambiar de mentalidad y aceptar prolongar habitualmente su jornada o ser despedida por no superar el periodo de prueba".

En la misma -señala CCOO- se pueden escuchar expresiones por parte de la responsable como "ya sabes que no pagamos las horas extra" o "los horarios son estimados". Asimismo, intenta presionar a la empleada culpabilizándola de su falta de interés con frases como “cuando uno es nuevo en la empresa y se quiere quedar, pone interés”.

Límite de horas extra

Tal y como ha explicado el sindicato, esta conversación, incorporada a la sentencia como hecho probado, fundamenta la aplicación por parte de la magistrada de lo Social de Toledo de la jurisprudencia y la doctrina constitucional sobre los límites del despido en periodo de prueba. En este caso, por "vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad de la trabajadora, que reclama el respeto a sus derechos laborales y a la que la Justicia debe amparar frente a represalias patronales".

"Tal conversación permite vislumbrar un panorama claramente indiciario de que son esas reclamaciones internas de la trabajadora ante la propia empresa, referidas al respeto de sus derechos laborales en cuanto a la jornada de trabajo se refiere, las que propiciaron que se adoptase la decisión extintiva enjuiciada", reza la sentencia.

Según ha indicado Pérez, esta está "muy bien fundamentada y argumentada" y, aunque la ETT ha anunciado que la recurrirá, "estamos convencidos de que ningún tribunal va a cuestionarla"

Por su parte, Cristinas Romero ha subrayado que realizar horas extra es algo voluntario, “exceptuando casos de extrema y urgente necesidad”, y su límite máximo son 80 horas al año. Además, estas "siempre deben ser compensadas en descanso o retribuidas".

“Que todos y todas tengan claro que las horas extra que no se pagan ni se compensan en descanso son ilegales”, ha zanjado.