Resulta frecuente encontrarse con las ventanillas de las cajas de los bancos cerradas o no operativas para realizar determinadas operaciones, tan sólo en algunas horas e incluso días. Con ello se pretende, esencialmente, ofrecer un mejor servicio evitando aglomeraciones, priorizar a los clientes frente a los no clientes e incentivar el uso de la banca electrónica y/o de cajeros automáticos.

Ante esta situación, el portal del Cliente Bancario del Banco de España advierte a los usuarios que el banco debe colocar carteles informando sobre ello en sus oficinas. Igualmente, avisar de la existencia de restricciones para reintegros superiores o inferiores a determinada cantidad. En el caso de recibos no domiciliados, es práctica habitual fijar un horario limitado para atender su pago por ventanilla. Nada cabe objetar al respecto, puesto que ninguna norma legal se lo impide, siendo una decisión que se enmarca en su política comercial.

Cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas y pagos de pensiones, el horario estará establecido en el correspondiente convenio de colaboración o en la normativa administrativa aplicable. Para realizar ingresos o pagos en las cuentas de clientes, en principio, no se consideraría admisible el establecimiento de restricciones horarias o de fechas, salvo que dicha limitación quede recogida expresamente en el contrato.

En cualquier caso, el Banco de España recomienda a los clientes que, si quieren sacar el máximo partido al servicio de caja de su banco, se informen bien de sus horarios.