El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, y su abogada, Olga Tubau, el viernes 15 de septiembre, a su llegada a la Audiencia Nacional.

El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, y su abogada, Olga Tubau, el viernes 15 de septiembre, a su llegada a la Audiencia Nacional. Europa Press.

Fútbol

Rubiales pide al juez que archive el caso: "Ningún agresor sexual pregunta antes a la víctima"

La defensa afirma que el beso fue una expresión de "euforia" y "en ese momento" fue consentido por Hermoso, que cambió su percepción después.

23 enero, 2024 02:15

"La sola visión de las imágenes acredita que no estamos ante un delito de agresión sexual", afirma el expresidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, en el escrito en el que acaba de pedir al juez de la Audiencia Nacional que archive las diligencias por el beso a la jugadora Jennifer Hermoso, petición conocida por EL ESPAÑOL.

La defensora de Rubiales, Olga Tubau, ha solicitado el cierre del proceso penal una vez que no quedan diligencias por practicar y antes de que el instructor, Francisco de Jorge, decida si imputa formalmente al expresidente de la RFEF y permite a las acusaciones llevarle al banquillo.

"Estamos ante unos abrazos afectuosos, un contacto físico consentido entre dos personas que están celebrando un momento de inmensa alegría por la victoria del equipo español del Mundial Femenino de Fútbol", insiste la defensa.

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El beso no pasa de ser una "manifestación de esa euforia que, en ese momento, es consentido" por la jugadora, sostiene.

Fue después, con el tsunami mediático y la polémica social que se genera, cuando Hermoso "cambia su inicial percepción". Una "revaloración" a posteriori de lo sucedido en la que ha influido la actuación de la fiscal, afirma la defensa.

Denuncia inducida

El escrito subraya que Hermoso no acudió espontáneamente a denunciar a Rubiales.

Lo hizo tras ser requerida expresamente por la fiscal, que abrió unas diligencias de investigación en las que -en contra de lo que establecen las normas de la Fiscalía- no convocó al afectado.

Una fiscal que, desde la primera a la última comparecencia, "ha introducido valoraciones en sus preguntas", dando a la jugadora "prácticamente las respuestas completas" que ella solo tenía que confirmar, critica la defensa.

Pero los hechos, afirma, son que "la propia conducta y gestos de Hermoso, el contexto en el que se da ese beso y el propio marco ambiental en el que se produce impiden afirmar, siquiera indiciariamente, que concurren los elementos y requisitos del delito de agresión sexual".

Informes periciales

El escrito cita el informe que dos expertos en comunicación no verbal y lenguaje corporal han emitido sobre si Rubiales ejerció una posible fuerza sobre la jugadora que anulase su capacidad de movimiento y si se aprecia en ella algún signo de contrariedad o de rechazo en el momento del beso.

Los peritos constataron que, cuando Hermoso llega a la altura de Rubiales, "ambos abren los brazos", se "abrazan efusivamente", "se dan un beso mutuo en las mejillas y, cuando separan sus cabezas, Rubiales pone sus manos sobre las mejillas de Hermoso y le dice unas palabras.

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"De forma muy rápida", añaden, "Rubiales le da un beso en los labios a Hermoso, sin que de forma simultanea o inmediatamente posterior Hermoso haga algún gesto que revele rechazo, contrariedad o incomodidad. Al comenzar a separase, Hermoso le da dos palmadas a Rubiales, alejándose sonriendo".

Hay otro informe incorporado a las diligencias, emitido por dos peritos de la Agrupación de Personas Sordas de Granada.

Los expertos verificaron que, justo antes del beso, Rubiales pregunta “¿te puedo dar un besito?” y Hermoso contesta "vale".

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"La primera conclusión que cabe extraer del hecho que Rubiales preguntara si le podía dar un beso (besito), es que no existe ninguna voluntad de invasión no consentida de la libertad sexual de Hermoso", indica la defensa.

"Ningún agresor sexual pregunta ni recaba el consentimiento de la víctima antes de acometer un acto que lesione la libertad e indemnidad sexual", añade.

La primera entrevista

También menciona la primera entrevista que realizó la jugadora tras la entrega de los trofeos, concedida a la Cope.

Preguntada por el beso de Luis Rubiales, la futbolista manifestó que "yo solo puedo decir que ha sido el momento, la efusión del momento, que no hay nada más allá y se va a quedar en una anécdota".

"Si ese hecho constituyera un delito contra la libertad sexual, quien habría sido la supuesta víctima jamás manifestaría que todo va a 'quedar en una anécdota'. Y tampoco diría 'a mí no me importa, sabes'. Dichas expresiones resultan absolutamente incompatibles con haber sufrido una intromisión delictiva en la libertad e indemnidad sexual", dice la defensora.

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El escrito concede también relevancia a la declaración testifical de Javier Lopez Vallejo, psicólogo del equipo y safeguarding/welfare officer de la FIFA, que compareció ante el juez el pasado 14 de noviembre.

López Vallejo manifestó que tuvo una conversación con Jenni Hermoso el 22 de agosto y la jugadora le dijo que el beso de Rubiales "fue algo fruto de la euforia".

La defensa destaca que esa conversación tuvo lugar después de que supuestamente Hermoso hubiera sido coaccionada por Rubiales en la puerta de los vestuarios del estadio de Sidney y en el avión, y también después de que la hubieran presionado para suscribir un comunicado exculpatorio del entonces presidente de la RFEF.

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"De ser ciertas las presiones y coacciones, y de ser cierto que Hermoso se hubiera sentido violentada en su libertad sexual por el beso, sin duda lo que hubiera trasladado en aquel momento a Javier López sería sido bien distinto de lo que aquélla le dijo", afirma la defensa.

Carácter sexual

El escrito rechaza, además, toda connotación sexual al beso de Rubiales. 

Aunque el ánimo sexual no es imprescindible para que exista delito, la doctrina ha indicado la necesidad de determinar cuál ha sido la intención del autor cuando las conductas no son claras, sino equívocas o ambiguas.

En estos supuestos, la jurisprudencia exige indagar en la razón o el móvil del autor, las circunstancias, la relación personal entre ambos o los usos y costumbres.

En este caso, "estamos ante un beso en los labios, fugaz, sin que el mismo se produzca en un marco de intimidación previa, sino todo lo contrario, es un beso dado ante la presencia de una multitud de personas, en el marco de un ambiente festivo y de celebración, existiendo entre ambos una buena relación previa, de una cierta confianza, como ha manifestado la propia Hermoso, y que se produce como muestra de alegría", considera la defensa.

En ese contexto, concluye, el beso "no solamente no tiene una connotación sexual por parte Rubiales, sino que objetivamente, no estamos ante un acto que colme la tipicidad del delito de agresión sexual".