En España, los perros son la primera opción a la hora de tener una mascota. Tener un perro a nuestro lado es algo capaz de cambiar la vida de cualquier persona y, no solo para beneficio de nuestra salud mental, sino por la compañía y cariño que desprenden y devolvemos a estos peludos de cuatro patas, hasta el punto de llegar a considerarlos como un miembro más de la familia. Sin embargo, la vida también cambia para ellos cuando forman parte de un núcleo familiar en el que no solo están incluidos sus dueños. De hecho, los perros son animales sintientes y capaces de sentir emociones y por lo tanto, también son capaces de sentir amor por esa persona que les dedique respeto, cariño, que le garantice paseos, horas de juego y básicamente por asociación positiva. ¿Pero qué sucede cuando un perro cuenta con dos dueños? ¿Pueden vincularse emocionalmente a más de un cuidador? ¿Y en términos legales?

A continuación te explicaremos si tu perro puede identificar a dos personas diferentes como dueños o cuidadores favoritos y si legalmente puede reconocerse a más de una persona como propietaria de uno de estos cariñosos peludos.

¿Un perro puede tener dos dueños?

Dar de comer, pasear, jugar, acariciar y en general cuidar a nuestros perros son un cúmulo de acciones cargadas de sensaciones positivas para nuestros peludos, que sin duda asociarán a las personas que en su círculo familiar se las garanticen y por las que seguro desarrollarán cierto cariño y apego. Un cariño que puede ir más allá de cuestiones de supervivencia o de interés por parte de estos peludos y que seguro facilitarán la existencia de un vínculo bastante especial con sus compañeros humanos.

¿Pero qué sucede en el caso de que sea más de una persona la que consiga ganarse su cariño a través de este cúmulo de asociaciones positivas con nuestro perro? Esto es algo que sobre todo puede suceder en parejas o en cualquier hogar que esté compuesto por varias personas. En estos casos, nuestro peludo siempre tendrá un cariño especial a esa persona o personas que le dediquen tiempo, cariño y cuidados.

Esto quiere decir que los perros pueden tener más de una persona favorita y desarrollar un apego especial a más de un cuidador. Aunque sí es cierto, que existen determinadas razas como excepciones, como por ejemplo el Chow Chow o el Eurasier, las cuales solo pueden desarrollar apego con un único cuidador.

¿Y en términos legales?

Más allá de con quien viva el perro o de quien sea su cuidador favorito, una persona solo es propietaria y cuidadora de un perro en términos legales si aparece su nombre y datos en el microchip. Este es un elemento obligatorio implantado en el sistema español desde la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, en la que en su artículo 17.1 se establece que “los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento”. Este chip hace las veces de una especie de DNI de nuestro peludo y se trata de un pequeño aparato del tamaño de un grano de arroz, que se coloca bajo la piel del animal y que incluye el número de identificación del perro y los datos de su cuidador legal. Un elemento obligatorio que facilita la identiicación del propio animal y de su cuidador en caso de pérdida o de cualquier otra circunstancia en la que sea necesario identificar al propio perro y al dueño y que ayuda a prevenir futuros abandonos.

En este caso, la persona que figure como propietario del perro en su microchip será el dueño legal del animal, pero esto no es tan sencillo si el animal convive con una pareja o matrimonio y esa pareja se separa. En este caso, lo más probable es que nuestro peludo haya desarrollado un apego especial por ambos, pero en términos legales sólo uno de ellos figurará en el microchip como dueño, ya que el microchip solo se asocia a un único cuidador mayor de edad. ¿Qué sucede en estos casos?

Lo cierto es que hasta el momento los perros legalmente estaban considerados como bienes muebles y no como seres sintientes, por los que al considerarlos cosas muchos jueces se negaban a contemplar la custodia de estos animales de compañía y se los entregaban directamente al propietario que figura en el microchip. Pero este 2021 el Congreso de los Diputados aprobó la modificación de tres leyes (el Código Civil, la ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil) con el fin de reconocer a los animales en un estatuto jurídico diferente y como “seres vivos dotados de sensibilidad”, por lo que con esta reforma se pretende que los derechos de posesión sobre los animales se ejerzan siempre atendiendo a su bienestar y protección y por lo tanto, también se abre la puerta a establecer un régimen de custodia de los animales de compañía en los casos en los que fuera necesario. Esta custodia a su vez dependerá de quién sea el cuidador real, sobre lo cual el juez podría decidir que el perro se quedase con una persona diferente a la que figura en el microchip. También se contempla el tiempo disponible para estar con el animal, el tipo de vivienda, la capacidad económica e incluso la presencia de niños en el hogar, entre otros aspectos.

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