Tirón de orejas del Supremo a los magistrados de la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional. El Alto Tribunal anula la sentencia que condenaba a los administradores del sitio web YouKioske a seis años de prisión, tres por un delito contra la propiedad intelectual y otros tres por pertenecer a un grupo criminal. Asimismo, ordena que se dicte una nueva sentencia en la que se eliminen los errores.

YouKioske, clausurado por orden judicial hace tres años, era un gran quiosco online que daba acceso gratuito a más de 17.000 publicaciones desde el año 2009. El Alto Tribunal ha estimado parcialmente los recursos de casación por quebrantamiento de forma que habían interpuesto los dos condenados.

Los magistrados del Supremo indican que el relato de los hechos en la sentencia de la Audiencia "no es preciso en la determinación de lo imputado". En otras palabras, no relaciona con la suficiente concreción los hechos delictivos que habrían cometido.

Javier Maestre, abogado de uno de los condenados, comenta a EL ESPAÑOL que "la consecuencia inmediata es que el procedimiento vuelve a la Audiencia Nacional, que deberá dictar una nueva sentencia mejor motivada y conforme a los criterios que ha marcado el Tribunal Supremo".

¿Qué obras?

Por un lado, el Supremo exige que se identifiquen de forma precisa qué obras han sido objeto de violación de la propiedad intelectual: qué libros, revistas o periódicos en concreto fueron pirateados. Surge aquí un problema: la página web ya no existe -fue clausurada en 2012- y los contenidos a los que enlazaba, situados en servicios de ‘hosting’ como isuu.com, Youpubisher ocalameo.com, probablemente tampoco al no haberse mantenido los contratos con estos servicios.

De hecho, el Supremo pide que se aborde la clausura de la página y "en qué medida esa actuación policial ha impedido la acreditación de los hechos".

Asimismo, los magistrados piden que una nueva sentencia concrete si esos contenidos habían sido publicados anteriormente por internet, algo clave para determinar si existe "comunicación pública" y, por tanto, delito contra la propiedad intelectual.

Caso Svensson

En este sentido, el Supremo recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de febrero de 2013, el llamado "caso Svensson", que considera que no hay comunicación pública -y, por tanto, conducta delictiva- en la publicación en internet de enlaces a otras obras que pueden consultarse en otro sitio web, al no existir en estos casos lo que el TJUE llama "público nuevo".

Por eso, en la nueva sentencia deberá razonarse si "el acto realizado puede ser considerado como comunicación pública en la medida en que los contenidos objeto de protección penal ya habían sido comunicados por los titulares del derecho".

"El Tribunal Supremo marca unas directrices que habrán de ser observadas en los casos pendientes de resolución en otras instancias, tales como la conveniencia de contar con una copia de la web objeto del litigio, identificar claramente las obras accesibles mediante el enlace o determinar si estas ya habían sido objeto de divulgación", comenta Maestre. 

"La sentencia, desde luego, es positiva para los acusados, que fueron condenados, cuanto menos, con una sentencia que adolecía de graves defectos en su motivación", agrega el abogado, que concluye: "Pero habrá que esperar a ver cómo la Audiencia Nacional la interpreta y aplica al caso".

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