El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta de Andalucía a indemnizar con la cantidad de 90.000 euros a unos padres y con 300.000 euros al menor por los daños cerebrales causados a éste cuando nació el 27 de febrero de 2011 en el Hospital Virgen Macarena de la capital andaluza.

En la sentencia, de 11 de mays, la juez estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de los padres, ejercida por Pedro Arnáiz, contra la resolución administrativa desestimatoria en la reclamación por responsabilidad patrimonial ante el SAS, anulando al mismo tiempo la resolución por estimarse "contraria a derecho". Contra este fallo cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En la demanda los padres alegan no haberse obrado debidamente en los días anteriores al parto en los que la progenitora acudió a Urgencias del Virgen Macarena por tensiones alta, así como que no existen en el expediente anotaciones ni registros cardiotocográfico (RCTG) de toda la madrugada desde su ingreso el 27 de febrero, al indicarse que el feto era "poco reactivo".

Además, señalan que posteriormente se procede finalizar la gestación mediante inducción al parto al observarse que había un registro "poco tranquilizador"

que no consta en el expediente, así como que no se procedió a inducir al parto hasta que a las 14.45 horas la matrona avisa por "braquicardia fetal", practicándose la cesárea a las 14.50 horas.

Fue una cardiopatía congénita según el SAS

El menor, según la demanda de los padre, nació con "encefalopatía hipóxico isquémica, parálisis cerebral y tetrapéjica espástica, lo que le ha conllevado a una situación física, psíquica y sensorial en un grado de discapacidad del 83 por ciento".

De otro lado, consideran llamativos que se atribuya por parte de los médicos el estado físico del nacido a una "cardiopatía congénita" y, de otro lado, se cite en el expediente que el 22 de octubre de 2010 se le practicó ecografía "por sospecha bipoplasia cavidades izquierdas (cardiacas) y no se aporte el resultado informe de dicha prueba, a pesar de que a la vista del mismo se deriva a diagnóstico prenatal".

Tras esa ecografía por posible hipoplasis y tras su derivación a diagnóstico prenatal, según la familia, se practicó ecocardiografía fetal, que se cataloga como "normal" siete días más tarde, aunque tampoco se aporta.

Por todo ello, la parte demandante solicita la cantidad de 362.821,67 euros como consecuencia de la gran invalidez que presenta el menor y 136.058,13 euros por

perjuicios morales de familiares padres y madres. Todo ello en función del Baremo según resolución de fecha 20 de enero de 2011 de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.

En la sentencia, la juez señala que ninguna prueba pericial se ha realizado en los autos y que la parte demandante la única prueba que ha propuesto es la resolución de discapacidad del menor y el requerimiento de determinada documentación que no constaba en el expediente.

El SAS ha cumplido "parcialmente" el requerimiento documental realizado por los padres, indicando los jefes del Servicio de Documentación Clínica y del Servicio de Unidad de Obstetricia y Ginecología del hospital en sendos informes que las pruebas de registro cardiotocográficos, ecocardiografía fetal y ecografías "no se conservan ya que dichos registros al realizarse en papel térmico se deterioran al cabo de unos meses".

Además, que los registros cardiotocográficos anteriores y del día del parto por cesárea "no se encuentran porque eran de papel térmico que se deterioran al cabo de unos meses y son registros que datan de más de seis años, por lo que no lo conservan, salvo de forma digital en las memorias de la central de monitorización, que debido a averías han sido reseteadas en algunas ocasiones desde la fecha de los hechos, por lo que también se han perdido el contenido de los discos duros a tan largo plazo".

En el expediente de la causa también aparece un informe del director de la Unidad de Gestión Clínica de Obstetricia a la atención de la responsable del servicio de aseguramiento y riesgos y el Documento de Conformidad del Equipo Médico del Servicio de Aseguramiento y Riesgos respecto a la reclamación formulada por los ahora demandantes, en el que se indican que la paciente fue controlada "adecuadamente en todo momento"; la cesárea se realizó "en el momento adecuado, con la mayor rapidez de lo normal y el pH de cordón no era anómalo".

Además, expone este último informe que las lesiones neurológicas del recién nacido son "independientes" de los controles de la tensión arterial materna, de los

monitores fetales o de que la cesárea se haya hecho con mayor o menor prontitud, ya que la crisis hipóxica aguda se ha producido "en el momento del nacimiento porque el síndrome de Shone que padecía el neonato, con grave coartación aórtica, impidió la adaptación de la circulación fetal a la pulmonar con la suficiente rapidez, dando fugar a una hiperperfusión sistémica que acaba afectando al tejido más sensible a la hipoxia tisular: el Sistema Nervioso Central".

En relación a la falta de los registros, a los que de forma reiterada hace referencia la parte recurrente no sólo en su demanda, sino también en las conclusiones, al valorar la incidencia que puede tener la inexistencia de dichos registros, la juez transcribe una sentencia del Tribunal Supremo alegada por los padres en este causa y sobre un caso similar.

Perjucios por falta de documentación

El Tribunal Supremo argumenta que "la imposibilidad" de incorporar al proceso tan importante elementos de prueba "no puede beneficiar al causante de la misma", en el caso de los padres sevillanos el SAS. Y es la Administración la que tiene que probar que ajustó su actuación a las exigencias de la 'lex artis', pues es ella la que tiene la disponibilidad y facilidad de probar que la asistencia prestada fue correcta y la que tenía el deber de custodia de aquellos registros que se echan en falta y que hubieran permitido una mayor luz sobre lo realmente acaecido".

Ante esto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, en su sentencia, expone que en este caso "no puede obviarse que difícilmente la parte demandante ha tenido a su disposición toda la documentación al objeto de poder articular el presente recurso".

"Máxime cuando es imprescindible para determinar si cuando la madre acudió a urgencias el día 27 de febrero, era moderado o no lo que reflejaba los registros cardiotocográfico, si posteriormente hasta las 9.30 horas los registros no evidenciaban circunstancia alguna que permitiera considerar que era procedente la realización de cesárea y que desde las 10.00 horas hasta que se produjo la cesárea, en dichos controles, no se evidenciaban circunstancia alguna que permita considerar

que efectivamente era imprescindible la realización de dicha cesárea", añade la magistrada.

Igualmente, considera que no puede obviarse que tampoco queda totalmente descartado que las secuelas que presenta el menor no hayan sido debidas a sufrimiento fetal producido.

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