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Las claves

Durante años, en muchas comunidades de vecinos ha existido una escena tan cotidiana como incómoda: un perro, o más, encerrado durante horas en una terraza o balcón, ladrando de forma continua, o incluso jadeando en pleno verano y temblando en invierno, mientras sus dueños no están.

Para muchos ha sido una situación normalizada, mientras que para otros, era y sigue siendo una molestia. Por suerte, tanto la actual sensibilización social como la misma ley han puesto el punto de mira en estas situaciones, destacando la seriedad de las mismas, y recordándonos la realidad.

Y es que se trata de una desatención animal, llegando en ocasiones a ser un claro maltrato, cuyas consecuencias legales y económicas cada vez son mayores.

La Ley 7/2023, conocida como ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entró plenamente en vigor el pasado 29 de septiembre de 2023, aunque todavía son muchos los que no la conocen.

Cuáles son sus consecuencias

Su artículo 27 en concretoprohíbe expresamente mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, patios o vehículos.

También establece que ningún animal de compañía puede quedar sin supervisión más de tres días consecutivos y, en el caso de perros en especial, estos no pueden estar solos más de 24 horas consecutivas.

La ley no impide que nuestro animal de compañía salga a la terraza, tome el sol un rato o descanse en el patio siempre y cuando lo haga de forma puntual y segura.

Lo que sí sanciona es que dicha zona se convierta en su residencia habitual, o usar estas terrazas o balcones a modo de "habitación exterior", donde el animal se encuentra aislado durante horas o incluso días.

Se trata de un matiz importante, dado que la ley no prohíbe el uso de estas zonas, sino que puntualiza que no deben ser el hogar el animal. La ley no esgrime solo motivos legales, sino también biológicos.

Los perros son animales sociales y su domesticación ha estado ligada durante miles de años a la convivencia con el ser humano, lo cual a su vez tiene consecuencias, como la dependencia.

La literatura científica sobre los problemas relacionados con la separación describe conductas como vocalizaciones excesivas, destrucción de objetos, intentos de escape o conductas repetitivas cuando el perro no tolera quedarse solo.

Como ejemplo, una revisión publicada en la revista Animals señala que estos problemas no solo afectan al bienestar del animal, sino también a la convivencia familiar y vecinal. Además, el tiempo de soledad importa.

Así lo sugirió otro trabajo ya hace unos cuantos años publicado en Applied Animal Behaviour Science, donde se observó que los perros mostraban más actividad, atención y conductas de saludo cuanto más prolongado había sido el tiempo de separación, incluso en animales sin problemas previos de ansiedad.

Esto no significa que todos los perros sufran por quedarse solos unas horas, pero sí nos recuerda que la soledad prolongada puede ser dañina. Además, las terrazas añaden un riesgo más: el ambiental. En verano, el suelo suele acumular calor, la sombra no siempre está garantizada y el acceso al agua tampoco.

Por contra, en invierno, el frío, la lluvia, la humedad y el viento son factores a tener en cuenta, algo que la ley también contempla: si el animal se aloja en espacios abiertos, debe disponer de protección frente a inclemencias, tanto en el caso de exposición prolongada al sol como a la lluvia o el frío, además de poseer agua, alimento y condiciones higiénicas adecuadas.

Para terminar, cabe recordar que las sanciones no son menores, como detallamos a continuación:

- Las sanciones leves, como no comunicar la pérdida de un animal o incumplir obligaciones administrativas, acarrearán multas de entre 500 a 10.000 euros.

- Las sanciones graves, como el hecho de dejar a nuestro perro o gato en terrazas o balcones de forma habitual, el abandono del animal, no identificarlos correctamente o mutilarlos, acarrearán multas de 10.001 a 50.000 euros.

- Las sanciones muy graves, como maltrato con resultado de muerte, el uso de animales para peleas contra otros animales o la cría o comercio para venta de perros, gatos y hurones en tiendas acarrearán multas de 50.001 a 200.000 euros.