El Ayuntamiento de León había alegado la pérdida sobrevenida del objeto del recurso,

El Ayuntamiento de León había alegado la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, OCU

León

El TSJCyL tumba la tasa de basuras de León y obliga a devolver 5,1 M€ a los vecinos por “falta de proporcionalidad”

La Sala considera injustificado que todas las viviendas pagaran una cuota idéntica de 38 euros con independencia de su superficie, lo que supone una vulneración del principio de capacidad económica.

Más información: Facua avisa a los vecinos de León: pueden reclamar la tasa de basuras de 2024

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nula de pleno derecho la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de León que regulaba la tasa de basuras en 2024, al considerar que vulnera los principios de proporcionalidad y capacidad económica y carece de la motivación técnica exigida por la ley.

La sentencia, dictada el 9 de enero de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, estima el recurso interpuesto por un particular y la mercantil Property Let S.L. contra el acuerdo del Pleno municipal de 28 de diciembre de 2023, que aprobó la ordenanza de la tasa por los servicios de transferencia, clasificación, tratamiento y eliminación de residuos domésticos.

Además del impacto jurídico, la anulación de la tasa tiene repercusiones económicas directas para los vecinos y empresas de León.

Según los datos aprobados inicialmente por el Ayuntamiento, la recaudación prevista por la tasa de basuras para 2024 superaba los 9 millones de euros, una cifra que ahora queda en el aire tras la nulidad de la ordenanza.

Esta cuantía representaba un aumento del gasto para miles de hogares, especialmente aquellos de menor tamaño, que pasarán a no estar obligados a pagar los 38 euros previstos por vivienda, así como para comercios y oficinas ubicados en el término municipal, que ahora podrían reclamar devoluciones o revisiones de pagos ya efectuados.

De esta manera, el Ayuntamiento tendría que devolver los 5,1 millones de euros que figuraban como ingresos previstos y además tampoco podrá cobrar a sus vecinos los recibos de 2025, ni de 2026. Suman casi 10 millones más.

El tribunal concluye que el informe técnico-económico que sustentaba la ordenanza es insuficiente y carece del rigor mínimo exigible, ya que no justifica adecuadamente los criterios utilizados para fijar las bases imponibles ni las cuotas tributarias.

En particular, la Sala considera injustificado que todas las viviendas pagaran una cuota idéntica de 38 euros con independencia de su superficie, lo que supone una vulneración del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución.

Asimismo, la sentencia reprocha que la ordenanza no distinga adecuadamente entre locales con actividad y locales desocupados, obligándolos a tributar de forma idéntica, ni explique por qué se establecen superficies máximas a partir de las cuales no aumenta la cuota, lo que, a juicio del tribunal, introduce presunciones arbitrarias sobre la generación de residuos.

El fallo también subraya que el Ayuntamiento se limitó a mantener coeficientes y criterios aplicados con anterioridad, sin explicar su origen ni su adecuación a la nueva tasa, pese a que se trataba de un nuevo hecho imponible distinto del sistema gestionado anteriormente por el consorcio provincial GERSUL.

Además de los defectos materiales, el TSJCyL aprecia un vicio formal esencial en la tramitación de la ordenanza: la ausencia del informe de evaluación del impacto de género, exigido por la Ley 1/2011 de Castilla y León y por la normativa estatal. El tribunal rechaza que una simple mención genérica en el preámbulo de la ordenanza pueda suplir este informe preceptivo.

El Ayuntamiento de León había alegado la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, al haber sido derogada la ordenanza por una nueva norma aprobada en diciembre de 2024.

Sin embargo, la Sala descarta este argumento al entender que la ordenanza anulada mantuvo ultraactividad y que, además, la ordenanza posterior fue también anulada por sentencia firme, lo que hacía necesario un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto.

Como consecuencia, el tribunal estima íntegramente el recurso, declara la nulidad de la ordenanza fiscal de 2024 y condena al Ayuntamiento de León al pago de las costas procesales.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional.

Valoración del Ayuntamiento

Los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de León analizan y estudian en estos momentos las posibilidades de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anula la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de transferencia, clasificación, tratamiento y eliminación de residuos domésticos y asimilables a doméstico de 2024, aprobada el 28 de diciembre de 2023.

Tras recibir en el día de ayer la sentencia, el alcalde de León, José Antonio Diez, avanzó hoy que será durante la próxima semana cuando los Servicios Jurídicos informen sobre si la recurrirán o no y, en función de ello, “se tomarán las decisiones que haya que adoptar”.