Rubén Pérez Boyero reconoce que no será fácil lograr un consenso total en VIllamanín (León)

Rubén Pérez Boyero reconoce que no será fácil lograr un consenso total en VIllamanín (León) Campillo ICAL

León

Un abogado da la mejor solución tras el caos del Gordo de Villamanín: “Mejor un mal acuerdo que cobrar en dos años”

EL ESPAÑOL Castilla y León habla con Rubén Pérez Boyero, abogado colegiado en Valladolid y especialista en derecho civil y penal económico quien analiza el caso desde una triple perspectiva: jurídica, práctica y humana.

Más información: Los vendedores de Lotería en Villamanín renuncian al premio, pero no aplacan a sus vecinos: "Hacen trampa"

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El caso de la lotería de Villamanín (León) ha provocado un terremoto en todos los aspectos en el pequeño pueblo leonés. Lo que era felicidad y cava se ha convertido en un debate nacional con tintes éticos y judiciales.

Lo que comenzó como una iniciativa vecinal para recaudar fondos y dinamizar la vida del pueblo ha terminado convirtiéndose en un complejo conflicto jurídico, social y moral, tras descubrirse que se habían emitido más participaciones premiadas de las que correspondían a los décimos realmente jugados.

Según publicó El Español, los vendedores de lotería del municipio leonés llegaron incluso a renunciar al premio, un gesto que no ha logrado calmar del todo los ánimos ni cerrar un debate que sigue abierto.

¿Hubo error o negligencia?, ¿qué derechos tienen los compradores?, ¿qué consecuencias legales puede acarrear?, ¿y cuál es la salida más sensata para todas las partes?

Para arrojar luz sobre estas cuestiones, EL ESPAÑOL Castilla y León habla con Rubén Pérez Boyero, abogado colegiado en Valladolid y especialista en derecho civil y penal económico desde su bufete Abogado Reclamaciones, quien analiza el caso desde una triple perspectiva: jurídica, práctica y humana.

Pérez ejerce junto a su compañera María Pilar Sánchez Represa en un despacho con una amplia trayectoria en Valladolid, centrado principalmente en derecho civil, penal económico y familia.

En el ámbito penal, explica, trabajan sobre todo delitos económicos, estafas e irregularidades patrimoniales, un terreno en el que, pese a ello, considera que el caso de Villamanín es claramente excepcional.

“No es nada habitual. No solo porque se hayan hecho más participaciones de las que correspondían, sino porque además haya tocado el premio. Eso ya es una combinación muy poco frecuente”.

En la práctica jurídica, añade, los conflictos relacionados con loterías y apuestas suelen girar más bien en torno a quién tenía derecho o no a participar, como ocurre en peñas informales donde alguien no paga una semana concreta y luego reclama. El escenario de Villamanín, sin embargo, va un paso más allá.

El origen del problema

Desde el punto de vista técnico, el abogado lo resume con sencillez: falló el control. “Esto se habría evitado con una simple regla de tres: tenemos tantos décimos, luego solo podemos vender tantas participaciones”.

Ya fuera porque las participaciones se imprimieron de manera casera, en una imprenta local o mediante fotocopias, el resultado fue el que está provocando este caos. Se pusieron en circulación más participaciones premiadas de las que realmente podían respaldarse con el número jugado.

Para Pérez Boyero, todo apunta a un descuido, no a una actuación deliberada: “Estamos hablando de participaciones de cuatro euros, con un euro adicional destinado a actividades del pueblo. No tiene sentido pensar en una estafa por una cantidad tan pequeña ni con ánimo de lucro personal”.

¿Hay delito?

Uno de los grandes interrogantes es si este caso puede tener consecuencias penales. La respuesta del abogado es clara: “En principio, no veo delito”.

Para que exista una estafa, explica, es imprescindible la intención de engañar desde el inicio, algo que no se aprecia aquí ni por la cuantía ni por la finalidad social de la iniciativa.

Por tanto, el conflicto, si llega a los tribunales, debería resolverse por la vía civil, no penal. Y ahí entra en juego un concepto clave: el contrato.

Pérez Boyero insiste en un punto fundamental que muchos ciudadanos desconocen: “Una participación de lotería es un contrato. Da igual que sea verbal, escrita en una servilleta o en un papel impreso, tiene pleno valor legal”.

En este caso el acuerdo es sencillo. El comprador paga una cantidad y, si el número resulta premiado, tiene derecho a recibir la parte proporcional correspondiente. Y en una relación contractual, advierte el abogado, no hay margen para la equidad judicial.

“Aquí no cabe rebajar la indemnización por buena fe o por error. Si pactamos que por cinco euros te corresponde X cantidad del premio, eso es lo que hay que pagar”.

Demandar

Ante la posibilidad de acudir a los juzgados, este abogado vallisoletano, ubicado en la calle Dos de Mayo, lanza una advertencia realista. Un procedimiento judicial implicaría un abogado y procurador obligatorio. Además de solicitar medidas cautelares para que el premio no se pague.

Y eso implica, “años de espera”, especialmente con la reforma judicial que entra en vigor desde este próximo 1 de enero.

De esta manera existe el riesgo de que el premio quede bloqueado durante todo el proceso: “Aunque alguien gane el juicio, puede tardar uno o dos años en cobrar. Y mientras tanto, nadie cobra nada”.

Además, habría que determinar a quién demandar: si existe una asociación formal con CIF, se demandaría a esta; si es un grupo informal, habría que reclamar a todos sus integrantes o, al menos, a los identificables.

Desde 2025, la normativa procesal exige intentar una negociación antes de presentar una demanda civil. Eso implica mediaciones, requerimientos formales o comunicaciones fehacientes, lo que añade tiempo y costes. “Todo eso alarga el proceso y hace que, al final, mucha gente se lo piense dos veces”.

Por eso, el consejo del abogado es rotundo. “Como en el 99% de los conflictos, lo mejor es llegar a un acuerdo”.

Rubén Pérez Boyero reconoce que no será fácil lograr un consenso total, especialmente porque no todos los compradores son vecinos del pueblo ni conocen a los organizadores. Algunos querrán cobrarlo todo. Otros, en cambio, estarán dispuestos a renunciar parcial o totalmente.

Incluso un acuerdo parcial puede ser clave: “Cuantos más renuncien a reclamar, menos riesgo hay de que los organizadores queden endeudados de por vida”.

Desde el punto de vista legal, quienes renuncian no están haciendo una donación, sino simplemente deciden no reclamar una deuda, algo perfectamente lícito y sin consecuencias fiscales.

¿Y Hacienda?

Solo habría implicaciones fiscales si alguien, una vez cobrado su premio, decide donar parte del dinero a los organizadores o a la causa social. En ese caso, podría considerarse una donación y estar sujeta a impuestos.

“Hacienda siempre puede intervenir, otra cosa es que lo haga”.

Al final de la conversación con EL ESPAÑOL Castilla y León, el abogado resume el caso con una enseñanza clásica: “Más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.

Y añade una reflexión final: “Esto es como los accidentes de avión: no ocurren por una sola causa, sino por una cadena de pequeños fallos. Aquí hubo un error en las cuentas y, además, la mala suerte —o la buena— de que tocara el premio”.