Castilla y León

Castilla y León

Región

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

1 octubre, 2020 10:57

Ante la prórroga de los ERTE en algunos sectores como el turismo, la hostelería o los transportes, entre otros, muchas personas actualmente afectadas seguirán en estado de inactividad laboral durante un período más extenso y se preguntan ahora si pueden realizar otras actividades a pesar de tener el contrato suspendido por un expediente temporal de regulación de empleo.


Dada la baja actividad en algunas áreas y la reducción de los ingresos, es posible que algunos comiencen a plantearse nuevas actividades como un trabajo a tiempo parcial en otro sector de más demanda, como puede ser el de la limpieza, la ingeniería o el sector agrario, o bien trabajar por cuenta propia, por ejemplo, en un negocio online.

Todas estas opciones laborales, estando aún en ERTE en su empleo inicial, puede plantear algunas dudas como qué pasaría con la prestación por desempleo y el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo en la empresa una vez terminado el ERTE, las cuales resuelven desde Legálitas.

Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo


Es posible que, en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo, el trabajador (salvo que en su empresa tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad) suspenda su prestación cuando inicie un trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante un tiempo inferior a 12 meses.

En este caso, el trabajador deberá de comunicarlo al SEPE con el objeto de no generar pagos indebidos, y una vez finalizada la relación laboral por decisión de la empresa, el trabajador tendrá la posibilidad de reanudar la prestación suspendida dentro de los 15 días.

También es posible suspender la prestación por desempleo si el trabajo es por cuenta propia, pero si el trabajador tiene la intención de darse de alta como autónomo, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo  de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.

Por último, si el trabajo encontrado es a tiempo parcial, el trabajador que figura en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo también tiene varias opciones: o bien suspender la prestación en los términos indicados para el trabajo a tiempo completo, o bien solicitar la compatibilización al ser un trabajo de menos horas.

En este caso de compatibilización con un trabajo a tiempo parcial, como regla general se deduce del importe de la prestación que está percibiendo del ERTE la parte proporcional al tiempo trabajado en la nueva empresa.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre de 2020, en determinados supuestos cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor; expedientes de empleo por impedimento o limitaciones de actividad y los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19, se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Unido a esta última mejora, se ha creado una compensación económica para los trabajadores afectados con anterioridad a la medida cuya cuantía de desempleo ya se había visto reducida en proporción al tiempo trabajado con el empleo a tiempo parcial, que podrán solicitar  a través de la sede electrónica del SEPE, hasta el día 30 de junio de 2021, y cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción afectada.

¿Cuáles son las sanciones y consecuencias legales de seguir trabajando en la misma empresa durante un ERTE?

Todo lo anterior solo aplicará en el caso de que la actividad laboral sea en una empresa diferente a la que aplica el ERTE, ya que no sería legal trabajar para la misma, excepto en el caso de que el ERTE fuera de reducción de jornada.

En caso de entrar en una situación de irregularidad, el trabajador incurriría en un cobro indebido de la prestación por desempleo abonada, y además se le extinguiría la prestación reconocida. Asimismo, la empresa podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas importantes que pueden alcanzar de 6.251 euros hasta los 187.515 euros, y a una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas, cuando no medio dolo o culpa del trabajador.