Economía

Los ayuntamientos de Castilla y León dejarán de ingresar más de 50 millones al anular la plusvalía

El Tribunal Constitucional decidió este martes la anulación de este impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos

26 octubre, 2021 22:12

El Tribunal Constitucional decidió este martes anular la llamada plusvalía municipal, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se refleja en el momento de la transmisión de los mismos. Los municipios de Castilla y León ingresaron 51,7 millones de euros en 2018 por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, según los últimos datos que facilita el Ministerio de Hacienda, recogidos por Ical, una cifra que se situó en 55,4 millones en 2017; y en 58,8 en 2016.

La decisión fue tomada por el Pleno del tribunal, que dictó una sentencia que cuenta con el voto particular del presidente de la institución, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
En concreto, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

La decisión judicial es consecuencia de la cuestión de inconstitucional planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Se considera que la parte del decreto anulada “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

El fallo del Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares.