La CNMC abre expediente a RTVE por publicidad encubierta en 'MasterChef'

La CNMC abre expediente a RTVE por publicidad encubierta en 'MasterChef'

Televisión

La CNMC abre expediente a RTVE por publicidad encubierta en 'MasterChef'

7 diciembre, 2016 11:25

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado expediente sancionador contra Radio Televisión Española S.A, en su canal de  televisión LA 1, por una posible vulneración del artículo Art. 18.2 de la LGCA. 

En concreto, la CNMC considera que existen indicios de que durante el programa Masterchef emitido el día 18 de mayo de 2016, a su vez redifundido el 21 de mayo de 2016, RTVE emitió, sin identificación, publicidad que podría ser calificada como encubierta de la Bodega González Byass y de sus productos (vinos: Tío Pepe, Viña AB, Alfonso, Noé y Beronia).

Concretamente, los aspirantes viajaron en la prueba exterior del concurso hasta Jerez de la Frontera para elaborar una barbacoa campera para 80 invitados en estas bodegas, tal y como se encarga de publicitar la propia bodega. 

"Escenarios emblemáticos como la Real Bodega de La Concha, la Bodega La Cuadrada, la Bodega Los Apóstoles, la Calle Ciegos, la Bodega La Constancia o la Bodega de Los Reyes, se han convertido en un plató de televisión para acoger la grabación de un programa de televisión que llevará la imagen de Jerez a millones de personas", dice dicha web.

"Tras esta inmersión en el mundo del Jerez, Beronia se convirtió en el protagonista de la prueba de cocina. El maridaje propuesto, una barbacoa con Beronia Reserva, un vino que representa la esencia de esta bodega riojana. Con ambiente festivo y al aire libre, los aspirantes prepararon un almuerzo en el campo, sorprendiendo a los comensales con una armonía de calidad", continúa.

Por todo ello, la CNMC ha iniciado el citado expediente sancionador a RTVE por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LGCA, cuyos hechos están tipificados como infracción administrativa de carácter grave en el artículo 58.8 de la citada Ley.

La citada infracción, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podría suponer la imposición a la presunta responsable de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA.

La CNMC recuerda que la incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final del mismo. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. RTVE dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.