En España se registraron más de 55.000 renuncias a herencias en el año 2025, según datos del Consejo General del Notariado de España.
Y es que, aceptar una herencia sin saber exactamente el monto total de los activos y pasivos de la misma puede ser, en muchas ocasiones, una misión suicida.
Según la abogada experta en herencias Nuria Ocaña, "uno de los mayores errores que puede cometer un heredero es no solicitar los movimientos de las cuentas bancarias del fallecido", afirma en sus redes sociales.
Según explica, este trámite resulta imprescindible para detectar posibles donaciones encubiertas, retiros de efectivo o movimientos patrimoniales que deban incorporarse al caudal hereditario.
Este derecho está recogido en el artículo 661 del Código Civil, que establece que los herederos suceden al fallecido en todos sus derechos desde el momento de su muerte.
Por tanto, se puede solicitar y obtener la misma información a la que él habría tenido acceso en vida.
"Esto significa que, acreditando tu condición de heredero, el banco debe entregarte el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento, los movimientos posteriores a la muerte, y también los movimientos anteriores", confirma la especialista.
Eso sí, matiza que no debe tratarse de una solicitud al azar, "debe concretarse".
No sólo viene recogido en el Código Civil, "el Tribunal Supremo ha reconocido que los herederos tienen que tener derecho a obtener esa información bancaria. Muchos lo desconocen y cambia por completo el reparto de una herencia", afirma.
Información
En concreto, el Banco de España marca una serie de movimientos bancarios que los herederos pueden solicitar:
- El certificado de posiciones del cliente fallecido. Es un trámite gratuito.
- Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento, sin comisiones.
- Los movimientos en las cuentas de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento con el pago de impuestos.
- Copia de los contratos bancarios, de financiación, avales o tarjetas en vigor.
Además, se pueden solicitar los movimientos de más de un año de antigüedad, aunque el banco puede cobrar una comisión por su emisión si están muy alejados en el tiempo.
Acreditar que se es heredero
Para poder acceder a este tipo de información, se debe acreditar la condición de heredero.
Para ello, puedes presentar documentos como el certificado de defunción expedido en el Registro Civil, el certificado de actos de última voluntad y una copia autorizada del testamento.
En definitiva, antes de aceptar una herencia a ciegas, conviene tener en cuenta más datos aparte del saldo en la cuenta o el patrimonio total del fallecido.
