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El teletrabajo ha dejado de ser una rara avis en las empresas para convertirse, cada vez más, en el pan de cada día.

Según la VI Radiografía del Teletrabajo en España, elaborada por InfoJobs, una de cada dos empresas ofrece ya alguna posibilidad de teletrabajo a sus empleados. Mientras, el modelo híbrido es el más extendido y está presente en el 39% de las compañías.

Pero que una empresa ofrezca esta posibilidad no significa que pueda imponerse sin más.

La Ley de Trabajo a Distancia establece que el acuerdo para teletrabajar es completamente voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa.

Además, debe formalizarse por escrito, pudiendo incorporarse al contrato de trabajo inicial o suscribirse en un momento posterior.

Ahora bien, ¿qué ocurre con el equipo, los programas y los gastos que implica trabajar desde casa?

Compensación de gastos

La respuesta está en la propia Ley de Trabajo a Distancia. Su artículo 12 establece que "el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa".

La normativa va incluso un paso más allá señalando que esta modalidad "no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".

Esta previsión de gastos debe aparecer recogida como contenido mínimo obligatorio en el acuerdo de trabajo a distancia con la empresa.

Eso sí, para conocer las cantidades concretas que deben compensarse habrá que revisar el convenio colectivo correspondiente al sector.

La compensación engloba gastos vinculados al trabajo desde casa, como la electricidad, el mantenimiento de los equipos, el agua, la calefacción o la propia conexión a internet. El objetivo es evitar que el trabajador tenga que asumir costes por el simple hecho de desempeñar su actividad desde su domicilio.

Avalado por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre esta cuestión. En su sentencia STS 164/2025, invalidó las cláusulas de acuerdos de teletrabajo que pretendían eximir a la empresa de compensar estos gastos.

En ese caso, se establecía una presunción de ausencia de gasto o una compensación automática basada en los supuestos ahorros derivados del teletrabajo, como el hecho de evitar los desplazamientos hasta la empresa.

Sin embargo, el Tribunal consideró que esta medida vulneraba el principio de compensación íntegra de los gastos.

Trabajar desde casa puede haber cambiado el lugar desde el que se trabaja, pero no las reglas del juego. Si el teletrabajo forma parte de la relación laboral, los costes asociados a él no pueden convertirse en una factura más para el trabajador.