En España se registran más de 208.000 transmisiones de viviendas por herencia al año, según los últimos datos anuales completos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Y, estaremos todos de acuerdo, las herencias son uno de los trámites más delicados a los que podemos enfrentarnos a lo largo de la vida. No solo por la carga emocional que suelen llevar consigo, sino también porque, en algunos casos, pueden llegar incluso a romper familias.
Pero hay una cuestión que a menudo pasa desapercibida. ¿Qué ocurre cuando, en lugar de recibir una vivienda u otros bienes de valor, lo que se hereda son deudas?
La recomendación de Nuria Ocaña, abogada de familia y divulgadora en redes sociales (@nuria.ocanaperez), es clara.
"Uno de los mayores errores que puede cometer un heredero es no solicitar los movimientos de las cuentas bancarias del fallecido de años anteriores o del año anterior", afirma.
Y es que, a pesar de que muchos herederos piensan que deben aceptar la herencia 'a ciegas', se permiten las consultas en los movimientos de cuenta del fallecido.
Este es un trámite esencial ya que, como advierte Ocaña "puede ser fundamental para comprobar si se realizaron donaciones, retiradas de dinero o actos de disposición para traerlos a colación a la herencia".
Además, según explica, consultar la información bancaria es un derecho reconocido por el Tribunal Supremo.
"Cambia por completo el reparto de una herencia", sentencia.
Por ejemplo, un heredero puede descubrir al revisar los movimientos bancarios que, poco antes del fallecimiento, se realizó una transferencia de 30.000 euros a uno de los hijos.
Al conocer ese movimiento, puede comprobar si se trataba de una donación que debía tenerse en cuenta a la hora de repartir la herencia entre todos los herederos.
Una información que, de no haber consultado las cuentas, podría haber pasado desapercibida y afectar al reparto final de los bienes.
¿Qué tipo de información bancaria se puede solicitar?
El Banco de España aclara cómo deben ser las solicitudes a la hora de comprobar la información bancaria de un cliente fallecido.
Eso sí, estas solicitudes no son un registro exhaustivo de la cuenta. "Deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad", señalan en la web oficial del Banco de España.
Además, "no se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento".
En concreto, el Banco de España delimita los siguientes trámites:
- El certificado de posiciones del cliente fallecido.
- Los movimientos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento.
- Los movimientos referidos a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.
Antes de aceptar una herencia, los herederos deben conocer qué bienes y dinero tenía el fallecido, pero también si dejó préstamos, avales o deudas pendientes.
Toda esta información permite saber cuál es realmente el patrimonio que se va a heredar y evitar sorpresas después de aceptar la herencia.
