Las escasas facilidades de conciliación laboral y personal son una de las asignaturas pendientes en España.
Los datos lo confirman. El 50% de los trabajadores reconoce no poder conciliar la vida laboral y personal. Además, un 23% la define directamente como "muy difícil", según informes de mercado como los de InfoJobs y Great Place to Work.
Una situación que puede complicarse todavía más cuando, además de trabajar, el empleado decide continuar formándose.
Compaginar una jornada laboral con clases, trabajos y exámenes no siempre resulta sencillo, especialmente cuando ambas obligaciones coinciden en el tiempo.
Sin embargo, no todos los trabajadores por cuenta ajena conocen que, más allá de los días de asuntos propios, las vacaciones o los festivos, la ley contempla una serie de derechos específicos para quienes continúan estudiando.
Una de las situaciones más habituales es, precisamente, que un examen coincida con la jornada laboral. En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: "El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes", establece el art. 23.
En la práctica, esto significa que el trabajador puede ausentarse de su puesto para acudir a un examen sin que esas horas supongan una pérdida de salario ni tengan que descontarse de sus vacaciones.
Tampoco tendrá que recuperar posteriormente el tiempo empleado en hacer el examen.
Pero este derecho no es el único. El mismo artículo establece que el trabajador tendrá "preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia".
Eso sí, existe una condición importante. Los exámenes y la formación deben corresponder a "estudios para la obtención de un título académico o profesional".
La norma incluye, por tanto, estudios de Formación Profesional, tanto ciclos de grado medio como de grado superior; estudios universitarios oficiales, como grados, másteres o doctorados; y enseñanzas de régimen especial con titulación oficial, como las artísticas o deportivas.
También se contemplan el Bachillerato, las pruebas para obtener títulos de la ESO o los estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas, entre otros, siempre que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional reconocido.
Otros derechos del empleado que continúa estudiando
Ir a exámenes, elegir turno o solicitar teletrabajo no son los únicos derechos que contempla el Estatuto de los Trabajadores.
La normativa recoge en su artículo 23 otras situaciones que también pueden afectar al día a día laboral:
- Adaptar tu jornada para ir a cursos de formación profesional, pudiendo pedir que te ajusten el horario para asistir a esos cursos.
- Permiso para formarte o mejorar tu perfil profesional. En este caso, la empresa debe darte los permisos necesarios y conservarte el puesto mientras estás en esa formación.
- Si te modifican el trabajo, la empresa tiene que darte la formación que necesites para adaptarte. Además, ese tiempo cuenta como jornada laboral y se paga como trabajo efectivo.
- Para aquellos empleados con más de un año de antigüedad en la empresa, pueden pedir un permiso de 20 horas anuales para formación, redistribuyéndola dentro de la jornada. Es un derecho acumulable en hasta cinco años, por lo que el permiso total es de 100 horas.
