No cabe duda de que una de las situaciones más tensas y difíciles que puede vivir un trabajador es un despido.
Más aún cuando llega de forma inesperada, como ocurre con los despidos por causas objetivas, en los que el empleado no ha cometido ninguna falta y la decisión responde, por lo general, a motivos empresariales.
Precisamente por el impacto que supone esta situación, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un derecho pensado para facilitar la transición hacia un nuevo empleo.
En concreto, el artículo 53.2 contempla un permiso retribuido de seis horas semanales para que el trabajador pueda dedicar parte de su jornada laboral a buscar trabajo.
"Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo", establece la norma.
Eso sí, este permiso solo puede disfrutarse durante el periodo de preaviso, que con carácter general es de 15 días. No obstante, el convenio colectivo aplicable puede ampliar este plazo y reconocer condiciones más favorables.
En la práctica, esto significa que el trabajador suele disponer de un total de 12 horas retribuidas para buscar un nuevo empleo, ya que el permiso es de seis horas por semana y el preaviso habitual abarca aproximadamente dos semanas.
¿Cómo solicitarlo?
Aunque la ley no establece un procedimiento específico, lo habitual es seguir una serie de pasos para ejercer este derecho sin problemas.
Lo primero es comprobar que el despido es por causas objetivas y que la empresa ha concedido el correspondiente periodo de preaviso. Si se trata de otro tipo de despido, este permiso, por regla general, no resulta de aplicación.
Después, conviene comunicar la solicitud por escrito al departamento de Recursos Humanos o al responsable directo. Lo más recomendable es hacerlo por correo electrónico para que quede constancia.
En ese escrito bastará con indicar que se va a ejercer la licencia retribuida de seis horas semanales prevista en el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores.
También es aconsejable proponer cómo se repartirán esas horas.
Aunque la normativa no fija un plazo mínimo para comunicarlo, es recomendable avisar con suficiente antelación para facilitar la planificación del trabajo y evitar posibles conflictos.
Por último, es conveniente conservar justificantes de entrevistas de trabajo, citaciones o cualquier otra gestión relacionada con la búsqueda de empleo, por si la empresa solicita acreditarlos posteriormente.
