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Descansar es casi tan importante como trabajar, especialmente cuando se trata de empleados menores de edad.

El Estatuto de los Trabajadores, la principal norma laboral en España, considera a estos trabajadores un colectivo especialmente vulnerable, otorgándoles una capa de protección extra.

Por ello, establece una serie de garantías destinadas a evitar que las condiciones laborales puedan perjudicar su salud o su desarrollo.

Respetar los periodos de descanso no solo es esencial para el joven trabajador, sino también una obligación para la empresa. De hecho, incumplir esta normativa puede acarrear sanciones económicas de miles de euros.

En este sentido, el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores es claro: "La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos".

En otras palabras, los menores de 18 años deben disfrutar de un descanso de 48 horas seguidas a la semana que, a fin de cuentas, es lo que consideramos como fin de semana.

Mientras, para el resto de trabajadores adultos, el descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido, lo que equivale a 36 horas seguidas. Además, solo en el caso de los adultos, se podrá acumular en periodos de hasta 14 días lo que, en la práctica, acabará devolviéndose en 3 días completos de descanso.

Descanso mínimo semanal

La protección de los menores de edad no se limita a garantizarles dos días libres a la semana.

La ley también obliga a que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente transcurran, como mínimo, 12 horas de descanso. Además, es un derecho irrenunciable de todo empleado por cuenta ajena y no puede reducirse mediante convenios ni acuerdos.

Y ojo, porque ambos descansos no son intercambiables.

Es decir, las 12 horas entre jornadas y los dos días consecutivos de descanso semanal son derechos independientes, por lo que la empresa debe respetar los dos de forma acumulativa.

Por ejemplo, si un trabajador menor de edad termina su jornada el viernes a las 20:00 horas, no puede reincorporarse antes de las 08:00 del lunes. Además, debe disfrutar del sábado y el domingo completos sin trabajar.

Multas

Incumplir las normas en materia de descansos y de jornada laboral es considerado como una infracción grave según el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Este tipo de conductas, según su artículo 40, suponen multas que abarcan "en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros".

Otros derechos de los menores en materia laboral

Más allá del descanso ininterrumpido de dos días seguidos a la semana, las empresas que empleen a menores de 18 deberán cumplir con los siguientes derechos:

  • No pueden trabajar en horario nocturno, es decir, entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  • No pueden realizar horas extra, independientemente de las circunstancias.
  • Su jornada efectiva no puede superar las ocho horas diarias. En ese cómputo también se incluye el tiempo dedicado a la formación y, si trabajan para más de una empresa, las horas realizadas en cada una de ellas.
  • Si la jornada continuada supera las cuatro horas y media, tienen derecho a disfrutar de un descanso mínimo de 30 minutos.