En España, según asegura el portal de empleo Turijobs, más de 2 millones de personas trabajan en horario nocturno.
Para delimitar que tipo de trabajadores son considerados como un empleado nocturno, el Estatuto de los Trabajadores califica a aquellas personas cuyo horario laboral sea de las 22:00 y las 6:00 horas.
Además, los empleados con un horario que comprenda, al menos, 3 horas dentro de esta franja horaria también serás considerados como tal.
Es sabido que este tipo de trabajadores tienen altas probabilidades de sufrir consecuencias negativas para la salud, pudiendo padecer desde problemas para conciliar el sueño y descansar, fatiga crónica o falta de concentración.
No obstante, el Estatuto también prevé un plus adicional al sueldo para combatir el deterioro que inevitablemente sufren este tipo de trabajadores.
"El trabajo nocturno tendrá una retribución específica", recoge el art. 36.2, matizando que este plus debe venir fijado en los convenios colectivos.
Eso sí, la normativa establece una excepción importante. No se tiene por que cobrar este plus si el "salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos".
Es decir, no siempre se paga aparte si ya viene incluido en el sueldo o se devuelve con descanso.
Cómo se calcula
Uno de los puntos claves a la hora de conocer la cantidad exacta de este plus salarial es mirar siempre lo que dicta el convenio del sector, ya que este no tiene un importe fijo para todos los trabajadores.
En la práctica, será el convenio el que recoja si se aplica un porcentaje sobre el salario base (habitualmente del 20 o 30 %) o un importe fijo por hora nocturna.
Algunos sectores, como el del metal, establecen una cuantía fija en euros por cada hora trabajada durante la noche. Sin embargo, lo más habitual es que el convenio aplique el recargo de entre el 20 % y el 30 % que mencionamos.
Aunque la cuantía del plus de nocturnidad varía en función del sector y de lo que establezca cada convenio provincial, estos son algunos de los casos más habituales:
- En la hostelería y sanidad aplican un porcentaje superior a la hora normal del 20 o 25% (convenios provoinciales).
- En el comercio y alimentación, de la misma forma aplican un porcentaje del 20 al 30%.
- Igualmente, en seguridad privada llevan este plus integrado en el salario base.
Además, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en sentencias como la 784/2024 (9 de mayo de 2024), al admitir que el plus debe pagarse igual cuando el empleado este de vacaciones, siempre que lo cobre de manera normal y habitual el resto de meses del año.
En definitiva, trabajar de noche no solo pasa factura al descanso, también debe reflejarse en la nómina. Por eso, conocer lo que establece el convenio colectivo puede marcar la diferencia entre cobrar lo que corresponde o regalar el dinero.
