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Las horas extras trabajadas, pero no pagadas, siguen siendo el "pan de cada día" para muchas empresas españolas en la actualidad.

Volviendo a citar al refranero popular, "los datos no mienten". Durante 2025, en España se realizaron cada semana 2,5 millones de horas extra no pagadas, según datos de Comisiones Obreras (CCOO).

En términos económicos, las horas extras no pagadas supusieron un coste laboral anual de 3.243 millones de euros (salario bruto y cotizaciones sociales). A nivel individual, cada persona trabajó una media de 5,6 horas más a la semana sin cobrar.

Estas cifras evidencian que no se trata de casos aislados, sino de un problema estructural del mercado laboral español.

Ante este tipo de situaciones, la mejor referencia siempre es acudir al Estatuto de los Trabajadores, la norma básica que regula las relaciones laborales y que, posteriormente, puede desarrollarse a través de los convenios colectivos.

"El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año", señala el art. 35 del Estatuto.

Además, la prestación de estas horas deberá ser en todo momento voluntaria, a no ser que diga otra cosa el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

Eso sí, como todo en la vida, no hay solo blancos y negros, la normativa también contempla excepciones.

No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias "el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias", señala el artículo 35.3.

Así sucedería, por ejemplo, si a una tienda se le rompe una tubería y empieza a inundar el local. Por mucho que acabe tu jornada laboral, esas horas extra empleadas en salvaguardar las existencias no contarán dentro del máximo anual, porque sirven para prevenir o reparar un siniestro urgente.

Compensación de las horas extra

"Se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido", recoge el Estatuto.

En la práctica, esto significa que las horas extraordinarias solo pueden compensarse de dos maneras: mediante un pago económico o con tiempo de descanso. Si la empresa opta por abonarlas, el importe de cada hora extra nunca podrá ser inferior al de una hora de trabajo ordinaria.

Además, cuando no exista un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora sobre cómo compensarlas, la normativa establece que deberán devolverse mediante descansos retribuidos equivalentes.

Uno de los principales problemas surge, sin embargo, a la hora de demostrar cuántas horas extraordinarias se han realizado.

Para evitar este tipo de situaciones, el Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a llevar un registro diario de la jornada laboral.

Conocer lo que establece esta norma resulta fundamental para prevenir posibles abusos en el ámbito laboral. Contar con un registro de la jornada y reclamar la compensación que corresponda son dos de las principales herramientas con las que cuentan los trabajadores para hacer valer sus derechos.