No se trata de unas vacaciones, aunque cumplan algunos de sus requisitos esenciales como son faltar al trabajo y estar debidamente retribuidos.
De hecho, en esta ocasión, el motivo del permiso dista mucho de ser unas vacaciones, más bien todo lo contrario. Siendo una de las pocas veces en las que el trabajador puede desear volver a su puesto de empleo como si no hubiese pasado nada.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.9, delimita el derecho que tienen los empleados para ausentarse del trabajo sin previo aviso y cuando concurren causas de fuerza mayor.
Específicamente, el precepto permite faltar al trabajo cuando así sea necesario "por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".
¿Cómo se solicita y justifica este permiso?
Como establece el artículo, sólo se podrá ejercer este derecho por un máximo de cuatro días, retribuidos conforme a lo que marque el convenio o el acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras y, además, hará falta una "acreditación del motivo de la ausencia".
Bien es cierto que, dado que se trata de urgencias, se permite que se acrediten más adelante, siendo suficiente un justificante médico del hospital.
Emergencia puntual Vs Accidente grave
Para que concurra la situación de fuerza mayor que prevé el artículo 37.9 del estatuto, la emergencia debe ser inmediata o puntual.
Por ejemplo, imagina que te llaman del colegio de tu hijo porque se ha puesto malo y hay que ir a buscarlo para llevarlo al médico. En tal caso, se considera un "motivo familiar urgente" y la empresa deberá conceder este derecho.
Sin embargo, esta ausencia no se permite dilatar en el tiempo. En otras palabras, por mucho que el hijo continúe malo los días siguientes y el empleado quiera seguir ausente invocando este derecho, la empresa puede negarse ya que en este caso la enfermedad ya no se considera urgente ni imprevisible, por lo que deberá hacer uso de otros permisos.
En este sentido, conviene saber diferenciarlo de un accidente o enfermedad grave, ya que en estos casos se necesitan varios días de cuidado. Según recoge el art. 37.3.b, se permite hasta 5 días de permiso cuando un familiar de hasta 2º grado o conviviente necesitase tu cuidado efectivo por un accidente o enfermedad grave.
Ambas figuras pueden combinarse, de manera que se puede exigir el permiso por causa de fuerza mayor del art. 37.9 para recoger a tu hijo del colegio y, en caso de que el niño derive en una enfermedad grave y requiera de tus cuidados, instar el 37.3.b del estatuto.
Otros permisos retribuidos
Más allá de los 30 días naturales de vacaciones de los que debe disponer un empleado (según el art. 38 de la misma norma), hay ciertos supuestos en los que se permite faltar al trabajo sin que se produzca ninguna merma económica en la nómina.
Los más comunes son:
- Por matrimonio o pareja de hecho: 15 días.
- Por mudanza: un día
- Por muerte del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, pudiendo ampliarlo a otros dos si es necesario desplazarse.
- Por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías para llegar al mismo: 4 días de permiso.
- Deberes públicos inexcusables: Tiempo indispensable.
- Exámenes prenatales y preparación al parto: Tiempo indispensable.
- Formación/Funciones sindicales: Según convenio.
