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Hacer horas extra forma parte del día a día de muchos trabajadores en España. A veces por necesidades de la empresa, otras por iniciativa propia o por situaciones imprevistas, alargar la jornada laboral es una práctica más común de lo que parece.

Sin embargo, la ley marca unos límites claros. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 35.2 que "el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año".

Esta norma, no obstante, no se aplica por igual a todos. Existe un grupo concreto de trabajadores para los que la realización de horas extra está directamente prohibida.

Se trata de los trabajadores nocturnos, a los que el Estatuto dedica una regulación específica en su artículo 36, con restricciones más severas que las del resto de la plantilla.

Horas extra y trabajo nocturno

Esta norma define con precisión qué se considera trabajo nocturno, entendido como aquel "realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana".

Además, también tiene la condición de trabajador nocturno quien realice al menos tres horas de su jornada diaria dentro de ese tramo horario, entre las 22:00 y las 6:00, salvo que se dé en supuestos excepcionales de fuerza mayor.

En cuanto a la duración de la jornada, el Estatuto es contundente. "No podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias", establece el artículo 36.1.

El plus de nocturnidad

La imposibilidad de hacer horas extra no deja desprotegidos a estos trabajadores. La ley reconoce una compensación económica específica por el trabajo nocturno; el plus de nocturnidad.

Tal y como explica Unión Social Obrera (USO) en su web, tienen derecho a cobrarlo todos los que trabajen un mínimo de tres horas entre las 22:00 y las 6:00 (salvo que el convenio colectivo establezca otro criterio) o que desarrollen al menos un tercio de su jornada anual en horario nocturno.

No existe una cuantía fija establecida por ley. En muchos convenios, este plus se calcula como un porcentaje adicional sobre la hora ordinaria, mientras que en otros se fija una cantidad concreta por cada hora trabajada de noche.

Eso sí, trabajar con este horario no garantiza automáticamente que se vaya a pagar este plus sí o sí.

Cuando el puesto es estructuralmente nocturno, como por ejemplo en las panaderías o en servicios de recogida de basuras, el salario pactado suele incluir ya esa compensación.