Muchos trabajadores por cuenta ajena conocen únicamente los permisos propios a los días de vacaciones, los de maternidad (o paternidad, en su caso), así como el día de asuntos propios.
Sin embargo, la legislación laboral es extensa en España, encontrando una solución en la normativa ante prácticamente cualquier duda laboral que exista.
A este respecto, siempre debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores, la normativa que regula la relación entre empleado Vs empleador y encargada de delimitar cuestiones tan importantes como los horarios, las vacaciones o la formación.
Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación
Seguro que alguna vez se te ha pasado por la cabeza compatibilizar tu jornada laboral con estudios en tu tiempo libre o, seguramente, hayas compartido mesa con compañeros que lo hacen.
Sin embargo, algo que no todos conocen es que el Estatuto de Trabajadores permite destinar hasta 20 horas laborales al año en concepto de formación. Al menos, así lo establece su artículo 23 en el apartado tercero.
Eso sí, no vale cualquier formación ni todos los trabajadores pueden optar a este permiso. Hay ciertos límites:
- Deben tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- La formación que quieran compatibilizar deberá estar vinculada a la actividad de la empresa, promoviendo la adaptación del empleado o su desarrollo profesional.
- Se pueden acumular hasta 5 años, sumando un máximo de 100 horas.
- No se aplica a la formación obligatoria que la empresa deba impartir por ley. Es decir, la empresa no podrá computar dichas horas con una formación que sea de obligada impartición por la empresa.
- Asimismo, "la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario".
Igualmente, tales horas de formación se considerarán a efectos salariales como horario laboral, por ende, tendrán que pagarse a tal efecto.
Diferencias con el Permiso Individual de Formación (PIF)
No debemos confundir el permiso de 20 horas para formación profesional en el trabajo con el Permiso Individual de Formación (PIF).
Este último consiste en un permiso retribuido de hasta 200 horas al año que debe solicitar el trabajador para hacer una formación presencial acreditada u oficial, y que después pueda ser objeto de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.
A diferencia del permiso de 20 horas que recoge el Estatuto de los Trabajadores, la formación del PIF no tiene por qué estar relacionada con la actividad de la empresa, no requiere un año de antigüedad en la misma y, finalmente, tiene que ser una formación presencial y oficial.
En cualquier caso, más allá del tipo de permiso, lo esencial es que quien tenga interés en seguir formándose y estudiando cuenta con opciones reales para hacerlo, incluso compatibilizándolo con su vida laboral.
