Alicante
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Cada día la frontera entre la jornada laboral y la vida privada es más difusa. Una de las dudas estrella en torno a esta cuestión es si la compañía está obligada o no a entregar un móvil de empresa a sus empleados. La respuesta depende de los usos que se exijan a los trabajadores con sus dispositivos.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión, mientras que la normativa sobre trabajo a distancia establece que la empresa debe proporcionar y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad. Lo que afecta a los más de 800.000 trabajadores afiliados a la Seguridad Social de la provincia de Alicante.

En este último supuesto, además, la ley prohíbe exigir al empleado que instale programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad.

Por eso, el abogado laborista Juanma Llorente considera que el trabajador no tiene por qué convertir su teléfono personal en una herramienta permanente de la empresa. "Lo que no puedes hacer es estar poniendo tu móvil a disposición de la empresa constantemente", explica.

"Tu jefe te debe un móvil, si te obliga a fichar con tu móvil, si te obliga a hacer fotos o vídeos de tu trabajo y pasárselo constantemente, si te obliga a bajarte una aplicación concreta para cualquier cosa de tu trabajo", sostiene Llorente.

El problema aparece cuando una aplicación aparentemente sencilla convierte el teléfono particular en una herramienta imprescindible para cumplir con las obligaciones laborales. "Lamentablemente, en este país lo más normal es que te obliguen a bajarte una aplicación en tu móvil, por ejemplo, para fichar, y eso no se puede", afirma el abogado.

La normativa laboral establece, en todo caso, que las herramientas digitales utilizadas en el trabajo deben respetar la intimidad y la protección de datos del empleado. El empresario mantiene facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero estas deben ejercerse dentro de los límites legales y respetando la dignidad del trabajador.

La frontera entre el ordenador o teléfono de trabajo y el dispositivo personal se ha convertido en uno de los principales puntos de conflicto. La empresa puede establecer normas sobre el uso de sus herramientas y controlar su utilización, pero debe informar previamente de las reglas y respetar la expectativa de privacidad del empleado.

Derecho a desconectar

Otro derecho del trabajador es la desconexión digital. Que una empresa facilite un móvil corporativo no significa que pueda exigir al trabajador estar disponible las 24 horas. El derecho a la desconexión digital protege el tiempo de descanso, permisos y vacaciones y permite al empleado no responder comunicaciones laborales fuera de su horario, salvo las situaciones de disponibilidad que correspondan.

La misma lógica se aplica al teletrabajo. La empresa no puede trasladar al empleado los costes de los medios necesarios para trabajar desde casa y debe garantizar la dotación y mantenimiento de las herramientas necesarias para desarrollar la actividad.

"El trabajador no tiene que poner a disposición de la empresa ningún medio y mucho menos su móvil personal", insiste Llorente.

"Si tu jefe quiere que tú hagas cosas con tu móvil, me parece maravilloso, pero es que si quiere esto te tendrá que comprar uno", concluye el abogado.