Hacer horas extraordinarias de forma habitual sin que quede constancia de ellas puede convertirse en un importante problema para una empresa, especialmente cuando esta ni siquiera dispone del registro diario de jornada al que está obligada por ley.
Así lo explica el abogado laboralista Juanma Lorente en sus redes sociales, donde advierte a los trabajadores sobre las posibilidades de reclamar las horas que hayan realizado y no hayan sido reconocidas.
"Si en tu empresa no hay registro de jornada, lo que tiene la empresa es un problema. Pero es que si es habitual hacer horas extras en una empresa donde no hay registro de jornada, la empresa tiene un problemón", señala Lorente.
El motivo, según explica el abogado, está en la dificultad que puede encontrar la compañía para contradecir la reclamación de un trabajador que asegure haber realizado horas extraordinarias.
"La única forma que tiene la empresa para contradecir que tú haces horas extras es presentar el registro", sostiene.
Pero no significa que la ausencia de registro garantice automáticamente que el trabajador vaya a ganar un eventual procedimiento judicial. El propio Lorente lo advierte: "No te puedo asegurar al 100 % que vayas a ganar, pero ya te digo yo que hay muchísimas posibilidades".
Ante una posible reclamación, la existencia de indicios que permitan acreditar las horas efectivamente trabajadas puede resultar clave, y el abogado pone como ejemplo situaciones aparentemente cotidianas que pueden servir para respaldar la versión del empleado.
"Un WhatsApp en el cual te mandan un horario con horas extras, o la cronología de la ubicación de Google, son cosas que valen", explica Lorente.
Este tipo de elementos pueden contribuir a acreditar que la jornada real se prolongaba más allá del horario ordinario, especialmente si la empresa carece del registro obligatorio o este no refleja las horas efectivamente trabajadas.
El registro horario está regulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "la empresa garantizará el registro diario de jornada". La obligación corresponde, por tanto, a la compañía, que debe implantar y organizar un sistema que permita conocer el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.
La norma también establece que estos registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El objetivo del registro es precisamente permitir comprobar cuál ha sido la jornada realizada y facilitar el control del cumplimiento de los límites legales y de las horas extraordinarias. La normativa laboral establece, además, que la jornada ordinaria máxima será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
"Si no tienes registro de jornada, o si en el registro no se refleja la jornada que realmente haces y estás harto de hacerlo, te aconsejo que te asesores", concluye el experto.
