Alicante
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Los trabajadores que llevan al menos un año en la misma empresa tienen derecho a disfrutar de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, siempre que esté vinculada a la actividad de la compañía.

Así lo establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los derechos de los empleados en materia de formación, promoción profesional y adaptación a los cambios en sus puestos.

Se trata de un permiso retribuido, por lo que el trabajador puede dedicar ese tiempo a formarse sin perder su salario. Además, las horas pueden acumularse durante un periodo de hasta cinco años, una posibilidad que permite organizar la formación de acuerdo con las necesidades profesionales de cada empleado.

Sin embargo, este derecho plantea dudas frecuentes: ¿qué cursos se pueden realizar?, ¿es obligatorio que la empresa los ofrezca?, ¿se pueden acumular las horas si no se utilizan cada año? Para resolver estas cuestiones, lo recomendable es acudir al texto del Estatuto y comprobar qué condiciones establece la norma.

¿Quién tiene derecho?

El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente este derecho a quienes cuentan con una antigüedad mínima de un año en la empresa. La norma señala que los empleados tienen derecho a "un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa".

Por tanto, no basta con elegir cualquier curso. La formación debe guardar relación con la actividad empresarial y ajustarse a las condiciones previstas legalmente o, en su caso, en el convenio colectivo correspondiente.

¿Se pueden acumular las horas de un año para otro? Sí. El Estatuto permite acumular las horas de formación durante un periodo máximo de cinco años. De esta manera, el trabajador puede organizar el disfrute del permiso sin tener que utilizar necesariamente las 20 horas dentro de cada año natural.

La norma también contempla una excepción: el derecho se considera cumplido cuando el empleado puede realizar acciones formativas destinadas a obtener formación profesional para el empleo dentro de un plan desarrollado por iniciativa de la empresa o acordado mediante negociación colectiva.

El permiso reconocido en el artículo 23.3 es retribuido, de modo que el trabajador mantiene su salario durante las horas que dedica a esa formación. No obstante, este derecho no debe confundirse con la formación obligatoria que la empresa tiene que proporcionar por mandato de otras leyes.

El propio Estatuto aclara que el permiso de 20 horas "no podrá comprenderse" en la formación que la compañía deba impartir obligatoriamente a su cargo conforme a otras normas.

Por otro lado, el convenio colectivo puede establecer las condiciones para ejercer este derecho. Cuando no exista una regulación específica en este ámbito, el Estatuto determina que el disfrute del permiso debe fijarse "de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario".

Por ello, antes de solicitar las horas, conviene consultar el convenio aplicable y acordar con la empresa cómo organizar la formación.