Los trabajadores pueden ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su salario cuando necesitan cumplir determinados deberes de carácter público y personal, entre ellos el ejercicio del derecho al voto.
El Estatuto de los Trabajadores también contempla los supuestos en los que una obligación legal requiere la presencia de la persona trabajadora durante su jornada laboral.
Una de las dudas más habituales aparece cuando un trabajador es llamado a formar parte de una mesa electoral, algo que podría ocurrir el próximo 29 de noviembre con el adelanto de las elecciones anunciado por Pedro Sánchez el pasado lunes. En este caso, el Estatuto incluye expresamente el ejercicio del sufragio activo dentro de los permisos retribuidos.
El artículo 37.3.d establece que la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo".
El mismo apartado señala que, cuando una norma legal o convencional establezca un periodo concreto, hay que atender a esa regulación tanto para determinar cuánto dura la ausencia como para establecer su compensación económica.
Por tanto, no se trata de un permiso que el trabajador pueda utilizar libremente durante toda la jornada. La norma habla del «tiempo indispensable» y exige que la ausencia esté relacionada con el cumplimiento de ese deber.
¿Y para un juicio?
Otra cuestión frecuente es qué sucede cuando una persona recibe una citación judicial y la comparecencia coincide con su horario de trabajo. El Estatuto no menciona literalmente los juicios en el listado de permisos, pero sí recoge el derecho a ausentarse cuando existe un "deber inexcusable de carácter público y personal".
La aplicación de este permiso depende de las circunstancias concretas y de la obligación de acudir al acto judicial. La persona trabajadora debe justificar la ausencia ante la empresa y utilizar únicamente el tiempo necesario para cumplir con ese deber.
El Estatuto establece precisamente que el permiso está condicionado al "previo aviso y justificación". Por ello, ante una citación judicial, resulta necesario comunicarlo a la empresa y aportar la documentación que acredite la obligación de comparecer.
¿Y el sueldo?
El artículo 37 establece que estos permisos se disfrutan "con derecho a remuneración" cuando se cumplen las condiciones previstas en la norma. Sin embargo, existe una particularidad cuando el trabajador recibe una indemnización por el cumplimiento del deber o por el desempeño del cargo.
En ese supuesto, el Estatuto indica que "se descontará el importe de la misma del salario" que corresponda al trabajador en la empresa.
Además, si el cumplimiento del deber público impide trabajar durante más del 20 % de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa puede pasar al trabajador a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
La mejor forma de comprobar si una ausencia está cubierta por un permiso retribuido es consultar el Estatuto de los Trabajadores y, en particular, su artículo 37. La norma recoge distintos supuestos y establece para cada uno la duración y las condiciones.
En el caso de los deberes públicos, la clave está en comprobar si la obligación tiene carácter inexcusable y personal, si coincide con la jornada laboral y qué documentación permite justificar la ausencia. También conviene revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede establecer condiciones concretas sobre estos permisos.
