Alicante
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Los trabajadores que estudian de manera regular para obtener un título académico o profesional cuentan con un derecho reconocido por ley para poder acudir a sus exámenes.

El Estatuto de los Trabajadores contempla los permisos necesarios para concurrir a estas pruebas, además de otras medidas destinadas a facilitar que los empleados puedan compatibilizar su formación con su actividad laboral.

Compatibilizar trabajo y estudios puede generar numerosas dudas. Una de las más habituales es si la empresa debe permitir al trabajador ausentarse de su puesto para acudir a un examen y qué ocurre con esas horas de ausencia.

Dudas frecuentes

También surgen preguntas sobre si existe algún requisito para poder solicitar este permiso, si la empresa puede negarse a concederlo o si el derecho se aplica únicamente a determinados tipos de estudios.

Otra cuestión frecuente tiene que ver con la organización de la jornada. Los trabajadores que estudian pueden necesitar adaptar sus horarios para acudir a clases, realizar cursos o presentarse a determinadas pruebas. Por lo que, conocer qué contempla la normativa es muy importante.

¿Qué dice el Estatuto?

Ante estas preguntas, el Estatuto de los Trabajadores representa una de las principales herramientas para conocer los derechos que corresponden a los empleados. La norma establece diferentes medidas relacionadas con la promoción y la formación profesional dentro del trabajo.

En concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recoge estas garantías en su artículo 23, dedicado a la promoción y formación profesional.

El derecho a examinarse

El artículo 23 establece que el trabajador tiene derecho a "los permisos necesarios para concurrir a exámenes" cuando curse "con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional".

Por tanto, la norma reconoce expresamente el derecho a ausentarse del trabajo para acudir a estas pruebas cuando se cumplen las condiciones previstas en el propio artículo. Además, el Estatuto contempla otras medidas para facilitar la compatibilidad entre empleo y estudios.

Entre ellas se encuentra la posibilidad de tener "una preferencia a elegir turno de trabajo" y de acceder al trabajo a distancia cuando ese sea el régimen instaurado en la empresa, siempre que el puesto o las funciones sean compatibles con esta modalidad.

El artículo también recoge el derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional, así como a la concesión de permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

La negociación colectiva

El Estatuto señala que los términos para ejercer estos derechos deben establecerse en la negociación colectiva. En concreto, indica que se pactarán "los términos del ejercicio de estos derechos" y que estos deberán ajustarse a criterios que garanticen la ausencia de discriminación entre trabajadores.

Además, la norma reconoce a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa. Estas horas pueden acumularse durante un periodo de hasta cinco años.

En este último caso, el Estatuto establece que, cuando no exista una previsión específica en el convenio colectivo, "la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario".