Una empresa no puede decidir por su cuenta que las pagas extraordinarias de sus trabajadores se cobren repartidas entre las 12 nóminas del año si el convenio colectivo aplicable no contempla esta posibilidad.
El Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año y deja en manos del convenio colectivo la posibilidad de acordar que estas cantidades se prorrateen mensualmente.
Esta cuestión genera dudas entre muchos trabajadores, especialmente cuando comprueban que no reciben una paga extra en verano o Navidad y, en su lugar, perciben una cantidad ligeramente superior todos los meses. La primera pregunta suele ser si la empresa puede establecer este sistema libremente o si necesita algún tipo de acuerdo.
La respuesta depende de lo que establezca el convenio colectivo correspondiente. También es habitual preguntarse qué ocurre si el contrato de trabajo recoge el prorrateo de las pagas extra, pero el convenio no lo permite, o si la empresa decide modificar la forma de pago sin consultar a los trabajadores.
La norma que regula esta cuestión es el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, su artículo 31 reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a percibir dos gratificaciones extraordinarias cada año.
El texto legal señala que "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año", una de ellas con motivo de las fiestas de Navidad. La segunda debe abonarse en el mes que se determine mediante el convenio colectivo o, en su caso, mediante un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Por tanto, la regla general es que las pagas extraordinarias se abonen de forma diferenciada de las 12 mensualidades ordinarias. La propia ley establece además que la cuantía de estas gratificaciones también debe fijarse mediante convenio colectivo.
¿Se pueden repartir?
El Estatuto de los Trabajadores contempla una excepción a esta regla. El artículo 31 permite que las pagas extraordinarias se prorrateen durante todo el año, pero establece una condición concreta, y es que debe existir un acuerdo en el convenio colectivo.
La norma indica literalmente que "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades". Esto significa que el prorrateo no queda, con carácter general, a disposición unilateral de la empresa.
En consecuencia, si el convenio colectivo aplicable no autoriza el prorrateo, la empresa no puede imponer simplemente que las pagas extraordinarias dejen de abonarse en los meses correspondientes para repartir su importe entre las nóminas del año.
Ante una situación de este tipo, lo primero es consultar el convenio colectivo que regula la relación laboral. En él deben aparecer las condiciones relativas a las pagas extraordinarias y, en particular, si permite o establece su prorrateo.
También conviene revisar el contrato y las nóminas para comprobar cómo se está abonando el salario. Si existe una discrepancia entre lo que establece el convenio y la forma en la que la empresa está pagando las gratificaciones, el trabajador puede solicitar asesoramiento laboral para conocer sus derechos y las posibles vías de reclamación.
