Alicante

La Audiencia de Alicante ha condenado a tres meses de prisión a una mujer y un hombre como responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Al parecer, ambos habrían organizado el traslado de una menor de 16 años, sobrina de ella, desde Nigeria hasta Benidorm.  

Asimismo, la sentencia ha absuelto a ambos de la comisión de un posible delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, así como de pertenencia a grupo criminal. La propia menor negó tanto en su declaración ante la Policía como ante el juzgado de instrucción que la hubiesen tratado de forzar a ejercer la prostitución.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, considera probado que la acusada, tía de la menor, pagó a terceras personas "no identificadas" para facilitar el traslado de su sobrina desde Nigeria hasta Europa.

Así, a mediados de 2016, la menor inició su viaje desde su ciudad natal, Benin City, para atravesar el Sáhara, llegar a Libia y, desde allí, embarcar en una patera con destino a Sicilia.

Según el tribunal, una vez allí, con la intervención de terceras personas, viajó hasta Roma, en cuyo aeropuerto contactó con el acusado -amigo de su tía procesada-, quien la embarcó en un vuelo hacia Barcelona para proseguir, en autobús, su camino hasta Benidorm.

La sentencia incide en que la acusada y tía de la menor mantuvo contacto telefónico constante con su sobrina y que incluso envió dinero "para evitar que algunos hombres con los que se encontraba en el camino se la llevaran y la obligaran a prostituirse".

Una vez en Benidorm, la menor se instaló en el domicilio de su tía "sin que en ningún momento le conminara a ejercer la prostitución" y sin que tuviese su "libertad ambulatoria restringida", pese a que permanecía en dicho domicilio durante la mayor parte del tiempo, al carecer de documentación que acreditase su estancia en España.

Sopechas y una denuncia

Con todo, lejos de permanecer en Benidorm, la menor acompañó hasta Málaga a una segunda mujer, amiga de su tía y también procesada, con la intención de buscar trabajo en esa ciudad.

No obstante, una vez allí, esta tercera procesada le puso en contacto con una ONG, cuyos responsables interpusieron denuncia sobre la situación de la menor al tener sospechas de que había sido trasladada a España con la intención de prostituirla.

Sin embargo, el tribunal ha descartado esa hipótesis en tanto que la menor negó tal circunstancia ante la Policía y en su declaración ante el juzgado de instrucción.

Los magistrados concluyen que la joven, que no declaró en el acto del juicio al encontrarse en paradero desconocido, mantuvo la misma versión en esas dos comparecencias previas.

Así, subraya que la menor negó que la hubiesen forzado a prostituirse y que en ningún momento "se le realizó ninguna práctica de vudú para obligarle a viajar a España".

La sentencia considera que de las declaraciones de los responsables de la ONG y de los policías que reconocieron a la joven no existen pruebas suficientes para sustentar las acusaciones formuladas por la Fiscalía por lo que respecta al delito de trata de seres humanos o al de pertenencia a grupo criminal.

En este sentido, el tribunal concreta que el representante de la ONG afirmó durante su primera declaración, en 2018, que la chica acudió a la sede de la organización con una mochila que contenía "ropa interior de encaje y vestidos muy cortos", lo que, según explicó, "le alertó de que podía ser víctima de trata de seres humanos".

Sin embargo, en el juicio manifestó que no vio la mochila "y que lo de la ropa se lo comentaron unos compañeros de la asociación".

Por ello, la sentencia concluye que solo habría quedado acreditada la comisión de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por lo que respecta a la introducción de la menor en España de manera irregular.

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