Alicante

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha desestimado el recurso planteado por el grupo municipal socialista contra la decisión del Ayuntamiento de Alicante de convertir parte de las mociones que iba a llevar al pleno de febrero de 2020 en declaraciones institucionales, al considerar que no afectaban a asuntos cuya competencia fuese de este órgano de decisión política.

Los socialistas acusaron al equipo de Gobierno, un bipartito formado por PP y Cs, de "vetarles", e incluso llevaron el asunto ante el Síndic de Greuges, el exalcalde socialista Ángel Luna, quien les dio la razón en agosto de ese mismo año.

Pues bien. Ahora la justicia ha avalado la actuación del consistorio, al considerar que las mociones transformadas no podían ser ejecutadas por el pleno, sino por la Junta de Gobierno y la Alcaldía, según se desprende de un informe del secretario municipal. Es decir, que no podían considerarse mociones, con carácter vinculante para la corporación, porque su naturaleza afectaba a otros órganos de Gobierno que disponen de autonomía, como la Junta de Gobierno (en función de la ley de grandes ciudades) o el área Alcaldía.

En el fallo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el juz indica que se debe "acudir a la normativa de aplicación al caso de autos, esto es, al Reglamento Orgánico del Pleno, que viene a regular los aspectos organizativos y de funcionamiento interno de las Entidades locales, y que es de aplicación preferente en la Administración Local sobre cualquier norma legal o reglamentaria de la Comunidad Autónoma o del Estado".

En este documento se especifica, en su artículo 87, que las mociones son "propuestas sobre un asunto de competencia del pleno que se someten directamente a conocimiento y resolución de dicho órgano". Las declaraciones institucionales vienen a ser "manifestaciones de la postura del pleno, en cuanto órgano máximo de representación política municipal, en relación con cuestiones de interés general, que afecten al municipio de Alicante".

"Nos encontramos por tanto, ante una cuestión de naturaleza interpretativa, ya que discrepan las partes acerca del carácter que tienen las iniciativas propuestas, y por ende, a quién corresponde la competencia", señala el fallo.

El informe del secretario

Aquí es donde entra el informe del secretario municipal, emitido a principios de 2020, y en el que se explica que las propuestas presentadas por el PSOE afectaban a otros órganos de Gobierno: "En lo tocante a la iniciativa registrada con el número 128, el pleno no tiene potestad ejecutiva para iniciar el procedimiento de creación de una unidad administrativa, le corresponde a la Alcaldía".

Y sigue: "En materia normativa, la competencia del pleno se concreta en la aprobación de los proyectos normativos, correspondiéndole a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones". 

En este punto el juez recuerda que este informe "carece de carácter vinculante", aunque apunta que "no se puede pretender sustituir el criterio emitido por un alto funcionario del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones (entre las que se encuentran funciones asistenciales y de asesoramiento tendentes a garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno de las entidades locales), por el criterio subjetivo de un grupo municipal, que no se encuentra avalado por informe, dictamen o prueba alguna".

La sentencia también supone enmendar el criterio del Síndic de Greuges, quien consideró que esta transformación de las mociones mal presentadas suponía un "veto" a la opsición. El actual Síndic de Greuges es el socialista Ángel Luna, abogado y alcalde de Alicante entre 1991 y 1995.

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