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Hacer obras en casa es un tema que genera muchas dudas entre los propietarios de una comunidad. ¿Puedo cambiar la cocina a mi gusto? ¿Es legal abrir un ventanal que da al patio? ¿Necesito permiso de la comunidad? Son preguntas habituales que pueden provocar más de un quebradero de cabeza si no se conocen bien los límites legales.

La buena noticia es que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, establece claramente qué está permitido y qué no, aportando seguridad jurídica tanto a propietarios como a comunidades.

Según esta normativa, cada propietario tiene derecho a modificar su vivienda o local siempre que esas obras "no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudiquen los derechos de otro propietario".

En otras palabras, puedes hacer reformas dentro de tu casa, pero no tocar la estructura del edificio ni afectar a los vecinos. Esta idea aparece de forma explícita en el artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal, que sirve como guía para evitar conflictos.

El artículo séptimo permite que los cambios en los pisos o locales incluyan desde modificaciones arquitectónicas hasta la actualización de instalaciones o servicios, siempre que se respeten los límites mencionados.

Además, se subraya la obligación de informar previamente al representante de la comunidad: un paso clave para garantizar la transparencia y prevenir problemas futuros.

Como indica la ley, "debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Esto asegura que la comunidad esté al tanto de las reformas sin que se vulneren los derechos de otros propietarios.

Fuera del propio inmueble, cualquier alteración está prohibida. Si un propietario detecta alguna necesidad de reparación urgente en zonas comunes, como la fachada o la cubierta, la ley obliga a comunicarlo de inmediato al administrador de la comunidad. Esta medida protege la seguridad y el mantenimiento del edificio y evita que los problemas se agraven.

Además de las obras, el artículo séptimo también regula las actividades dentro del inmueble. No se permite realizar en la vivienda o en el resto del edificio actividades prohibidas en los estatutos, ni aquellas que resulten molestas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquier propietario, puede exigir la cesación inmediata de estas actividades, recurriendo incluso a acciones judiciales si es necesario. Este mecanismo protege los derechos de todos los vecinos y mantiene la convivencia.

Por último, la ley contempla situaciones específicas, como el desarrollo de actividades turísticas reguladas por la normativa sectorial.

En estos casos, el propietario debe obtener la aprobación expresa de la comunidad antes de iniciar la actividad, y el presidente puede intervenir si se incumple esta obligación.

En resumen, la Ley de Propiedad Horizontal aclara que los propietarios pueden reformar y adaptar sus viviendas según sus necesidades, siempre que respeten la estructura del edificio y los derechos de los vecinos. Informar a la comunidad y seguir los límites legales no solo evita conflictos, sino que también garantiza que todos puedan disfrutar de su propiedad con tranquilidad.