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Las últimas operaciones y registros en la Comunitat Valenciana han puesto de relieve la facilidad con la que algunas bandas criminales acceden y utilizan armas largas, contribuyendo a un creciente clima de inseguridad que preocupa tanto a la sociedad como a los cuerpos policiales, que temen por su protección. Ante estos hechos, los jefes de Policía Local están impulsando un cambio legislativo que permita dotar a sus unidades de armas largas, actualmente bajo supervisión de la Guardia Civil, que generalmente no las autoriza.

Sin ir más lejos, el pasado mes de septiembre se produjeron tres tiroteos en plena calle en Alaquàs, Alfafar y Xirivella (Valencia). Uno de estos hechos implicó a un hombre que hirió gravemente a un vecino con una escopeta tras una discusión, y luego se atrincheró en su domicilio antes de fugarse. Estos sucesos generaron alarma en la población y una reclamación de mayor presencia policial.

Por eso, en algunos ayuntamientos los propios jefes están informando a los alcaldes para que se unan a la iniciativa. EL ESPAÑOL De Alicante ha tenido acceso a un análisis realizado por la Asociación de Jefes de Policía Local de la provincia de Alicante (AJPLA), en el que se pone de manifiesto que actualmente "no existe impedimento legal para ello en la Comunitat Valenciana".

La medida es especialmente significativa para algunos municipios turísticos de la Marina Baixa, donde se ha detectado una fuerte actividad de bandas organizadas procedentes del este de Europa que utilizan un armamento contra el cual los agentes locales se encuentran desprotegidos.

"Los cuerpos de Policía Local son institutos armados, y, por tanto, harán uso del armamento del que se les dote de forma reglamentaria, bajo las normas que se dicten de directa aplicación", incide el análisis legal de la situación. Para ello se basan en el articulado sobre las competencias sobre seguridad pública y armas, de la Constitución y de la Ley Orgánica 2/1986 y la Ley 17/2017 de la Comunitat Valenciana. Ambas consideran a las policías locales como institutos armados, sin distinguir tipos de armas entre cuerpos nacionales, autonómicos o locales.

No obstante, recuerdan que "en reiteradas ocasiones desde distintas intervenciones de armas de la Guardia Civil se ha acudido al Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo (...) para prohibir o impedir la adquisición y tenencia de armas largas de dotación reglamentaria por parte de los cuerpos de Policía Local, al no atenderse la expedición de las guías oportunas previamente solicitadas".

Para esta asociación, "tal prohibición, impedimento u obstaculización se ha venido argumentando en el contenido del artículo 2 del Real Decreto 740/1983", donde se establece que “los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta que les sea facilitada”. Algo que los jefes de Policías Locales consideran "un error".

Frente a esto, el análisis cita el caso de la policía local de Moraleja de Enmedio, que utiliza armas largas para la seguridad ciudadana, y se menciona la Orden INT/703/2006, que diferencia entre las municiones de armas cortas (individual) y colectivas (potencialmente largas).

Además, en su argumentación consideran que "el hecho de que por parte de los cuerpos de Policía Local se disponga de armas largas para el eficaz ejercicio de las funciones legalmente encomendadas, al objeto de disponer de aquellos medios que se estimen más oportunos y adecuados, no sólo es una necesidad actual, sino que es desde hace tiempo una realidad".