Alicante

La Generalitat ha formalizado este miércoles el recuro ante el Tribunal Supremo contra el real decreto del Gobierno central por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las diferentes demarcaciones hidrográficas, que supone un recorte del trasvase Tajo-Segura.

Estas son las claves en las que se basa el recurso:

1 | Norma arbitraria y sin criterios técnicos

El recurso se dirige, en concreto, contra la nueva disposición adicional novena, que afecta al futuro incremento escalonado de los caudales ecológicos del Plan Hidrológico del Tajo, una decisión que para la Generalitat es arbitraria y no se fundamenta en criterios técnicos.

Considera que se han "vulnerado los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, lealtad institucional, transparencia, buen gobierno, e interdicción de la arbitrariedad en la toma de decisiones", recogidos por el ordenamiento jurídico español.

2 | Cambios sin participación

La Generalitat señala que en un principio se estableció que la aplicación de los caudales ecológicos de 2026 y 2027 se haría teniendo en cuenta el programa especial de seguimiento, es decir, que "si con las medidas aplicadas se cumplen los objetivos ambientales, no sería necesario aplicar los escalones previstos" a partir de enero de 2026.

Esta medida, según destaca la administración autonómica, se sometió a debate y votación en el Consejo Nacional del Agua el pasado 29 de diciembre y fue aprobada por 60 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones.

Sin embargo, afirma que el texto aprobado finalmente por el Gobierno, "sin haber sido sometido a los principios de participación y de concertación", recoge que los resultados del programa especial de seguimiento se aplicarán a partir del cuarto ciclo de planificación.

Eso significa que se aplicarán los incrementos del caudal ecológico establecidos para los años 2026 y 2027, ya que éstos se corresponden con los escalones 2 y 3, respectivamente.

3 | Suspensión del escalonamiento de caudales ecológicos

La Generalitat solicita al Tribunal Supremo, como medida cautelar, la suspensión los caudales ecológicos previstos para 2026 y 2027 en la parte del Tajo entre la presa o embalse de Bolarque hasta el embalse de Valdecañas.

4 | Más allá de la cuestión ecológica

Afirma que la normativa estatal en establece que en la fijación concreta del caudal ecológico "deben tenerse en cuenta el conjunto de variables que afectan a la cuenca y no sólo la cuestión ecológica".

"Deben incluirse también las variables socioeconómicas, así como la existencia del trasvase Tajo-Segura", señala, y recuerda que el trasvase cuenta "con un marco legal específico y unas reglas de explotación, que tratan de compatibilizar los usos de la cuenca receptora con la necesaria protección de la cuenca cedente".

En este sentido, señala que la fijación de los caudales ecológicos en la planificación "no puede realizarse de manera indiciaria y sin la debida justificación", sino que "deben determinarse como resultado de estudios técnicos que han de realizarse en la cuenca correspondiente, así como del resultado de la participación pública y de un procedimiento de concertación".

5 | Elevación desproporcionada del caudal ecológico

La administración valenciana argumenta que no se debería establecer de antemano un incremento del caudal ecológico a partir de 2026, pues es algo que podría hacerse en su momento en función de los resultados del programa especial de seguimiento y una vez estudiado si se cumplen los objetivos ambientales fijados para las masas de agua.

Señala el texto aprobado, podría producir "una elevación desproporcionada" del caudal ecológico que podría condicionar los trasvases, "violentando el marco normativo del trasvase Tajo-Segura y su reconocimiento como una obra de interés general".

Además, asegura que la legislación que regula el trasvase Tajo-Segura reconoce a los usuarios del trasvase "un derecho subjetivo de configuración legal", por lo que "fijar caudales ecológicos desproporcionados en la planificación del Tajo, que supongan la práctica inaplicación o desnaturalización de los contenidos legales, supone una infracción del principio de legalidad y jerarquía normativa".

6 | Incertidumbre jurídica

Reconoce la Generalitat que en la disposición adicional tercera del real decreto se alude a posibles actualizaciones de los planes, pero "en ningún precepto se establece una actualización/revisión obligatoria de los caudales escalonados" ni se condiciona el escalonamiento de los caudales previstos para el 2026 y 2027.

Con todo ello, considera que se genera "una incertidumbre e inseguridad jurídica para los ciudadanos y usuarios del trasvase".

7 | Impacto de la construcción del trasvase

La Administración cuantifica en su recurso los impactos fundamentales derivados de la reducción del trasvase Tajo-Segura, entre ellos, una disminución de la actividad económica en 232 millones al año (el 0,6 % del PIB de la demarcación de la Cuenca del Segura) y 8.060 trabajadores afectados de forma directa e indirecta.

Advierte también de que la reducción del trasvase supondrá un incremento de los costes de abastecimiento urbano de unos 16 millones anuales, y una pérdida patrimonial de 485 millones, derivada de la modificación del carácter de riego a secano.