Alicante

El envío de información personal o imágenes comprometidas a través de las redes sociales sigue sumando sentencias. La última, la de una vecina de El Campello que difundió el desnudo integral de un hombre sin su consentimiento entre sus contactos, para lo que se creó varias cuentas de Facebook. La imagen había sido obtenida en Tinder, y se la había pedido ella misma. 

Finalmente el caso se ha saldado con una multa de 1.690 euros para la acusada, la prohibición de acercarse a la víctima durante un año y una indemnización de 500 euros para el demandante por un delito contra su intimidad. 

Según los hechos declarados probados en la sentencia, en una fecha sin determinar (aunque se apunta a noviembre de 2017) la condenada, a través de la aplicación de citas Tinder y con una identidad falsa, contactó con la víctima, y le solicitó que le enviara una foto suya de carácter sexual. La otra persona accedió y le mandó una foto con su rostro y un desnudo integral.

La acusada, al recibir la foto, comenzó a burlarse, por lo que el demandante decidió dejar de tener contacto con la acusada y bloquearla en WhatsApp.

Meses después, en abril de 2018, la mujer logró contactar nuevamente con la víctima a través de las redes sociales Telegram, Facebook y WhatsApp, desde distintos perfiles y diferentes líneas de teléfono móvil. El fallo recoge que insultó al denunciante y le anunció que publicaría la fotografía de su desnudo integral en diferentes redes sociales, incluido en el perfil de la empresa de su trabajo así como en su círculo de amigos.

La mujer, tras abrir dos perfiles falsos en Facebook, logró enviar a través de esta red social a a amigos y contactos de la víctima la imagen, que había obtenido con consentimiento del denunciante pero no para difundirla a terceros.

Durante la investigación se determinó que el terminal móvil intervenido a la acusada contaba con parches de seguridad que precisaban de especiales conocimientos informáticos.

El perjudicado denunció entonces los hechos, que acabaron con una condena para la mujer en primera instancia.

Investigación policial

Ese fallo ha sido ratificado ahora por la Audiencia Provincial de Alicante, quien considera que no cabe aplicar la absolución por falta de pruebas, tal como se solicitaba la mujer en un recurso. 

Según los magistrados, "aunque la acusada ha negado ser la autora de la difusión de la fotografía que le envió el denunciante, ha admitido que la obtuvo de este en el curso de sus conversaciones privadas, sin que el denunciante, según su declaración, la remitiera a nadie más".

Asimismo, uno de los agentes que llevaron a cabo las comprobaciones técnicas en terminales y comunicaciones afirmó que los mensajes que difundían la fotografía del desnudo del denunciante fueron remitidos desde "teléfonos titularidad de la acusada, prueba, esta testifical-pericial, que no ha sido rebatida por la parte apelante".

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