Alicante

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por unos padres de Alicante contra la resolución de la directora de un colegio público, el Costa Blanca Alicante, de expulsar a su hijo de 4 años del aula durante un tiempo sin definir por su "conducta agresiva". 

Al parecer el niño fue escolarizado a partir de los tres años en el centro, y durante el primer curso (correspondiente a los años 2015/2016) no presentó ningún problema. Sin embargo, al siguiente empezó a mostrar "conductas agresivas que ponen en riesgo la integridad del propio alumno, de sus compañeros de clase y de los profesores que lo atienden".

En este sentido, en un informe emitido en noviembre de 2016, la inspectora responsable del centro aseguró que el menor daba patadas y escupía, se quitaba los zapatos y calcetines en episodios agresivos que podrían durar "más de 30 minutos, a cualquier hora del día", y que cada vez eran más frecuentes. 

La funcionaria describe en su informe conductas "rabieta, angustia, agresión a compañeros, autolesión, rotura de materiales en el aula" e incluso apuntaba a que el alumno tiene "antecedentes de esquizofrenia en padre y tío". Por ello proponía "un protocolo de actuación que incluye time-out, extinción, mediación o registro de los episodios disruptivos".

En base a este informe el colegio decidió que la actitud se debía a "problemas de salud mental", por lo que lo mandaron a su domicilio hasta que fuese diagnosticado y tratado con la intención de luego reincorporarlo a las aulas. El centro se ofreció a dar a los padres la información y los recursos necesarios para continuar con su educación en casa. 

La respuesta de los padres

En marzo de 2017 los padres presentaron un recurso ante la Conselleria de Educación en el que pedían que el niño fuese reintegrado en el centro, y exigían que se pusiesen en marcha las medidas de apoyo necesarias para que diese clase con normalidad. También requerían que se abriese expediente disciplinario a los responsables del centro, al considerar que s estaba vulnerando el derecho de su hijo a escolarizarse.

El conflicto acabó derivando en los tribunales, hasta llegar al Constitucional, que finalmente ha rechazado el recurso de amparo de los padres. Según el fallo, adelantado por El Confidencial, "el centro diseñó un protocolo de intervención y adoptó medidas específicas" frente a la conducta del niño.

También asegura que la decisión de suspender la asistencia a las clases era "proporcionada" porque no se pudo reconducir la situación, "se acordó como último remedio" y con "necesidad apremiante". 

No obstante, el fallo cuenta con un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que se debería de haber estimado "por vulneración de los derechos a la educación, en relación con la prohibición de discriminación, y a la integridad física y moral".

En opinión de Xiol, la forma de actuar del colegio no encuentra con "una norma legal habilitante" que lo autorice: "El niño recurrente es titular de derechos fundamentales en la misma extensión y calidad que el resto de los ciudadanos. Esos derechos no pueden verse intermediados, flexibilizados ni condicionados por la visión proyectada desde concepciones que subestiman la condición de plena ciudadanía de los niños por el hecho de que sea de muy corta edad".

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