Unos padres junto a su bebé recién nacido.

Unos padres junto a su bebé recién nacido. iStock

Madrid Comunidad

La increíble rebaja en el IRPF si compras un piso tras tener un hijo o adoptarlo que sólo pasa en Madrid: 30.000 euros

La vivienda se ha tenido que comprar en los tres años posteriores al nacimiento y, en el caso de autopromociones, cuenta desde el fin de la obra.

1 mayo, 2024 02:24

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, tiene un importante plan para aumentar la natalidad en la región. Una serie de ayudas económicas y dotacionales que van acompañadas de una rebaja del IRPF que puede suponer un descuento de hasta 30.000 euros por cada vivienda. 

La deducción que entra en vigor este año es del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción.

Es decir, que se trata de una de las deducciones más importantes, dado que no solo afecta a esta declaración, sino a las 9 posteriores, y es aplicable a los dos cónyuges de una familia si ambos han aportado lo mismo para la adquisición de una casa. Esto quiere decir que, en total, la deducción podría ascender hasta los 30.000 euros. 

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Para poder acogerse a esta normativa, hay tan solo tres requisitos. El primero, que "la vivienda debe adquirirse en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición".

El segundo, que la vivienda adquirida constituya "la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente". Y, tres, que "la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe ser superior al resultado de multiplicar 30.930 por el número de miembros de la unidad".

Autopromoción o cooperativa

La normativa también exige que la vivienda haya sido adquirida después del 1 de enero de 2023 y eso abre una duda. ¿Cuándo se considera compra de vivienda para aquellos padres que hayan adquirido una vivienda en régimen de autopromoción o a través de una cooperativa? 

Eduardo Tera, director jurídico del grupo Index, empresa que actualmente tiene promociones en marcha en la Comunidad de Madrid en régimen de autopromoción, la resuelve para Madrid Total. 

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Asegura que, tras analizar varias consultas tanto generales como vinculantes de la Subdirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, se puede afirmar que la Agencia Tributaria considera que los autopromotores y cooperativistas adquieren su vivienda con el fin de la obra. Esto descarta que la referencia sea cuando se realiza la compra o cuando se firman los primeros documentos. 

En este sentido, Eduardo Tera, afirma que "el criterio en los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, como es el caso de los autopromotores o los cooperativistas, la fecha de adquisición se entiende producida con la finalización de las obras, siempre y cuando la fecha de finalización de las obras se pueda acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho, como podría ser el Certificado Final de Obra, la licencia de primera ocupación u otros".

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Ahora bien, también matiza que "en caso de no poderse acreditar la fecha de finalización de las obras, siempre se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva como fecha de adquisición". 

Para argumentar esta respuesta, Tera se apoya en diferentes consultas realizadas a la subdirección general de impuestos sobre la Renta de las Personas físicas que son, de hecho, vinculantes. 

Un ejemplo es una consulta de un dueño de una vivienda de autopromoción para cuya venta necesita saber la fecha considerada como de adquisición de la vivienda para determinar el cómputo de permanencia en el patrimonio de los dueños. En su caso, la fecha de alteración, finalización de obra, es anterior a la escritura notarial. 

En ese supuesto, era la Subdirección la que decía que a fecha de adquisición debería tomarse de la "terminación de las obras" siempre que "pueda probarse por cualquier medio de prueba. En ausencia de la misma, se tomará "la fecha de la escritura de declaración de obra nueva".